El cambio climático y las competencias y cualificaciones para el empleo verde: estado actual, según la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, del Consejo Económico y Social
13 de septiembre de 2024
1. Como es bien conocido la “Agenda 2030” y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyen, precisamente como ODS 8:
«Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». Dentro de él, en su meta número 3 establece la necesidad de diseñar y poner en práctica políticas de fomento:
«orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros».
Vemos, pues, cómo se habla continuamente para favorecer el “crecimiento sostenible” de la promoción de las empresas respetuosas con el medio ambiente, del fomento del “trabajo decente”, de alentar las empresas de dimensiones más pequeñas, incluso del emprendimiento. No aparece explícitamente, de forma nominativa, sin embargo, un concepto jurídico-económico y ocupacional, también una realidad sociológica, cada vez más relevante: el trabajo autónomo o, más bien, las formas de trabajo autónomo, las personas trabajadoras por cuenta propia. Sin embargo, en las economías, sociedades y mercados de trabajo de nuestro tiempo (también en el pasado) las diferentes formas de autoempleo (sea individual -trabajo autónomo- sea colectivo -trabajo asociado-) tienen un protagonismo cada vez más significativo. Pese a ello, suele tener una menor visibilidad, pese a que, al menos determinadas modalidades, presenta necesidades de regulación y protección análogas a las del trabajo asalariado, al empleo por cuenta ajena y subordinado (como, a otros efectos, reconoce la STJUE de 12 de enero de 2023, asunto C- 356/2)
Por eso, nos parece especialmente relevante, y digno de análisis en profundidad, aunque aquí tan solo podamos reseñar sus aspectos más significativos para su divulgación, que la apenas recientemente publicada (BOE de 1 de junio de 2023) Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027 destaque, entre sus prioridades, líneas de actuación y sistema de incentivos, que el trabajo autónomo contribuya a la transición ecológica, como parte imprescindible para promover el debido nuevo modelo de crecimiento económico socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible. El presupuesto de partida de la ENDITA -que compartimos- es que trabajo autónomo en España constituye una realidad consolidada y heterogénea que crea riqueza y empleo, contribuyendo así al desarrollo y bienestar del país. Ahora bien, en un importante número de situaciones, presenta tantos desequilibrios como el trabajo asalariado para responder al estándar del trabajo decente, que debe predicarse de ambas formas de empleo-trabajo mercantil. De ahí que el apoyo institucional (a través de normas, derechos, políticas y sistema de incentivos) coherente, eficiente, justo y eficaz a la actividad de las personas trabajadoras autónomas resulte fundamental
2. Desde esta perspectiva de reforzamiento y modernización de los derechos y de las políticas de favor hacia el trabajo autónomo (que ni jurídica, ni económica ni menos sociológicamente constituye una realidad homogénea, como tampoco lo es ya el trabajo asalariado), debemos saludar muy positivamente que su promoción se vincule ahora, de forma expresa, a la sostenibilidad, considerándose una auténtica prioridad (prioridad 2). La ENDINA lo afirma de modo tan cristalino como el agua de coral (el discurso oficial es inequívoco, veremos su práctica, siempre más alejada de aquél): el fomento del trabajo autónomo debe de ser compatible con su sostenibilidad integral. Esto es, sostenibilidad en clave ecológica (respeto del medio ambiente y contribución activa en la lucha contra el cambio climático) y de inclusión social (eliminación de las vulnerabilidades propias de las personas trabajadoras autónomas en la regulación y ejercicio de su actividad). De ahí el enfoque jurídico-socialmente garantista que se da a la promoción de este trabajo:
“El trabajo autónomo que se quiere promover es un trabajo autónomo con derechos…que, dentro de su especificidad, logre un nivel de protección laboral y social equiparable al de los trabajadores/as asalariados (prioridades 1 y 3). Solo así el trabajo autónomo podrá convertirse en un instrumento de modernización…”
3. ¿Pero que propone a fin de realizar tan ambicioso objetivo jurídico, social, económico y cultural? El Eje 4 (de los 6 que contempla) esboza la respuesta. Intitulado -apelando a un proceso dinámico y en construcción, no como realidad presente- “Por un trabajo autónomo sostenible”, la ENDITA quiere contribuir a la transición ecológica de nuestro tejido productivo, impulsando la economía circular y la gestión más eficiente de los recursos, la utilización de fuentes de energía renovables y menos dependientes de los combustibles fósiles, modernizando las instalaciones e infraestructuras del tejido productivo, etc. Para ello propone 2 “líneas de actuación” (de las 17 en total que integra o contempla). A saber:
4. Sin duda se trata de líneas muy, en extremo, genéricas. ¿No se propone nada más concreto? Típica de la técnica de planificación estratégica, como sucede con otras (ej. la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, con implicaciones también para el trabajo autónomo y para la sostenibilidad) la ENDITA define prioridades, ejes, líneas de actuación y medidas. El Acuerdo publicado recoge al final un listado de síntesis de todas ellas, de una forma esquemática, que aquí no podemos reproducir por su excesiva extensión, explicitando tanto su motivación como su contenido, así como los órganos de la Administración del Estado competentes (muchos y heterogéneos, lo que dificultará, sin duda, su ejecución). Entre esas medidas destacan:
5. Tiempo habrá, sin duda, para analizar en detalle no solo la ENDITA sino, lo que es más importante, su desarrollo práctico. No será fácil. No ya solo porque lo muy complejo del objetivo, dada la transversalidad de muchas de las líneas de actuación, que implican muchos sectores normativos, políticas públicas y sociales, así como órganos públicos, de la propia Administración del Estado, además de las CCAA y Entidades Locales (EELL), sino también porque se condiciona muy estrictamente a las disponibilidades presupuestarias. En consecuencia, su credibilidad pasa por la previsión financiera en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
De ellas dependerá, en gran medida, el cumplimiento de los muchos y ambiciosos compromisos adquiridos en la ENDITA. A ello habrá que añadirle también las previsiones de desarrollos jurídicos que inciden en esta materia, desde muy diversos ángulos, también relativos a las políticas de fomento del autoempleo, de mejora de la protección de seguridad y salud en el trabajo autónomo (ej. el desarrollo del plan de reformas legales previsto en la ESST 2023-2027, según su objetivo 4), de equiparación de la protección social, etc., claves para hacer realidad ese objetivo, que esperemos no sea solo un bonito slogan, de hacer del trabajo autónomo de calidad una pieza esencial del nuevo modelo económico-productivo verde o sostenible con inclusión social. Veremos.
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
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