La proyección del cambio climático en la negociación colectiva: la medioambientalidad sobrevenida de algunas cláusulas convencionales
19 de julio de 2024
1. Desde el momento en el que comenzó a evidenciarse el problema medioambiental relacionado con un modo de producción caracterizado por el permanente crecimiento, se han ido elaborando conceptos que han pretendido limitar algunas de las más graves advertencias realizadas por la comunidad científica. Ante la constatación, a comienzos de la década de los setenta, de que los límites del planeta se alcanzarían a corto plazo, se comenzó a hablar de desarrollo sostenible, sustentable, etc. En la última década, estos han sido sustituidos por conceptos como transición justa o, en el caso que nos ocupa, por Economía circular.
La Economía circular pretende la superación de un modelo de organización económica lineal, caracterizado por el usar y tirar. Por el contrario, a través de aquella se pretende crear círculos virtuosos en los que los residuos generados por la actividad productiva se vuelvan a reintegrar en la mayor medida posible en los procesos de generación de nuevos bienes. En otras palabras, «la economía circular es un sistema industrial que es restaurador o regenerativo por intención y diseño. Sustituye el concepto de “fin de vida” por el de restauración, se orienta hacia el uso de energías renovables, elimina el uso de productos químicos tóxicos, que perjudican la reutilización, y tiene como objetivo la eliminación de residuos a través del diseño superior de materiales, productos, sistemas y, dentro de esto, modelos de negocio» (Ellen Macthur Foundation).
A través de la circularidad se solventan, teóricamente, dos problemas. Por una parte, reducimos la utilización de materias primas vírgenes, cada vez más escasas y costosas de obtener y, por otro lado, reducimos unos residuos que el planeta no consigue asimilar desde hace décadas. Sin embargo, la circularidad requiere de una serie de exigencias inconciliables con el capitalismo.
2. En primer lugar, la circularidad se pretende hacer compatible, conforme a las normas comunitarias y nacionales, con la máxima competitividad posible. Es evidente que la economía del usar y tirar, en un contexto de expropiación a bajo coste de los recursos del Sur global, implica un menor coste que el reciclado y reutilización de los residuos generados. Por tanto, siempre la circularidad será más costosa que la linealidad.
Además, la circularidad ha de combinarse con el decrecimiento si queremos evitar la paradoja de Jevons: el aumento de la eficiencia se utiliza un factor de producción, en este caso los residuos, generará, de hacerse de “manera altamente eficiente”, una caída de los precios. Este hecho implica, en la lógica de la sociedad de consumo, un incremento de la demanda. Por ello, aunque se consiguiera el reciclaje del 100 % de los materiales utilizados en la industria tecnológica, de mantenerse los actuales niveles de crecimiento, se debería seguir extrayendo prácticamente lo mismo.
En tercer lugar, en el concepto mismo de Economía circular hemos de valorar una cuestión a menudo obviada. Nos referimos a la imposibilidad de organizar aisladamente tal economía sin tener en consideración la necesidad de relacionarla con el conjunto de la producción. De lo contrario, la entropía haría nimias sus ventajas. Dado que dentro de nuestro modo de producción se renuncia a la planificación económica, tal entropía hará ineficaces las pretensiones de la Economía circular.
Por último, se ha de advertir que la implementación efectiva de la Economía circular choca, en el marco de nuestro modo de producción, con la configuración de la libertad de empresa como elemento basilar de su organización. Por ello, los instrumentos normativos aprobados en los últimos lustros se van a encontrar siempre lastrados por un obstáculo insalvable: las medidas incorporadas en las distintas normas solo podrán incorporar medidas de incentivo, dejando fuera de ellas cualquier imposición normativa.
3. Las menciones referidas al concepto de Economía circular en nuestro ordenamiento jurídico comienzan a proliferar a partir de la aprobación, a nivel europeo, del primer Plan de Acción de la Unión Europea para la Economía circular (COM (2015) 614). En línea con lo establecido en este Plan, se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2108. En esta se configura como eje fundamental de la política de residuos la necesidad de avanzar en la Economía circular.
En nuestro caso, la Ley 7/21, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, contuvo la primera referencia a esta. En concreto, en su Disposición adicional 5ª se aboga por el impulso de la economía circular y se emplaza al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados que dispondrá, como uno de sus ejes básicos, el fomento de este modelo económico. Al respecto se remite a la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, «con el objetivo de contribuir a lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva»
Conforme a tales compromisos, se llevó a efecto la aprobación de la Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la Economía circular. A pesar de referirse específicamente a cuestiones relacionadas con la gestión de los residuos, se plantea, conforme aparece descrito en su Exposición de Motivos, el objetivo de implantar modelos económicos circulares. Se advierte, asimismo, del potencial de creación de empleo que posee esta opción circular, en especial, en sectores relacionados con la reutilización y el reciclado. No obstante, la primera cuestión que llama la atención en las continuas referencias a la necesidad de que se sienten los principios de la economía circular es que, en ningún lugar de su articulado, se precisa cuáles son tales principios.
4. Del análisis de los más importantes documentos aprobados en las últimas décadas sobre la Economía circular, se desprende un claro olvido del empleo que habría de conseguir la efectiva implantación de modelos alejados de la linealidad productiva. Las únicas referencias están orientadas a resaltar las enormes potencialidades de la Economía circular como creadora de empleo, así como contadas referencias a la necesidad de prever los nuevos riesgos que para los trabajadores conlleva algunos de los trabajos asociados a la misma.
A pesar de que la circularidad implica incidir en todas las fases de la producción, las normas aprobadas hasta ahora se refieren, casi en exclusiva, a la fase de gestión de residuos. Justamente un sector de fuerte precariedad. Esta precariedad queda evidenciada, simplemente, con la lectura del Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas (BOE de 25 de julio de 2022). Sin embargo, el grueso más importante de tal precariedad se produce por la fuerte presencia de trabajadores informales en el sector. Conforme al estudio elaborado en 2013 por el Gremio de Recuperadores de Cataluña para este territorio, «de las casi 550.000 toneladas de residuos metálicos que se recuperaron, en torno al 22% provino de estos recolectores informales. Y que unas 54.000 personas en Cataluña se dedicaban a este trabajo de manera informal». Estos datos serían, lógicamente, extrapolables al resto del Estado.
5. Además, se trata de una actividad sujeta a unos importantes riesgos para la salud e integridad de las personas trabajadoras que la realizan. Por ello, el I Plan de acción de economía circular 2021-23, entre las muy genéricas medidas relacionadas con el empleo, manifiesta que «tanto el Marco Estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020, como la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, recogen la necesidad de estudiar los riesgos emergentes, especialmente los derivados de las nuevas tecnologías. Se llevarán a cabo estudios para poder conocer con detalle qué impactos, positivos o negativos, podría suponer la EC, de forma que se pueda estimar si mejorará la seguridad y salud de los trabajadores o si, por el contrario, puede suponer un factor de riesgo en determinados accidentes o enfermedades profesionales».
A la espera de la publicación de tales estudios, en este momento hemos de destacar la constatación, por parte de la comunidad científica, de importantes riesgos derivados de la realización de estas actividades. En algunas ocasiones, se ha evidenciado la insalubridad de algunas de ellas ante el aumento de incidencia de ciertas dolencias asociadas a la manipulación de los materiales objeto de reciclado. Al respecto, cabe destacar la enorme toxicidad de materiales como el grafeno. Este compuesto del carbono se ha convertido en uno de los objetivos más lucrativos de los procesos de reciclaje pero, al mismo tiempo, implica unos enormes riesgos para aquellos trabajadores que hayan de generarlo.
6. Además, el concepto de reciclado y reutilización utilizado por la Ley 7/22 es, en sí mismo, incompatible con la circularidad y algunas de las actividades incorporadas en él son altamente perjudiciales para el medio ambiente y las personas trabajadoras. Así cabría destacar la inclusión dentro de tal concepto a la valorización de residuos en incineradoras. Es decir, considera como circular la incineración. Se crea, pues, la ficción de que la quema del residuo lo hace desaparecer, convertido en energía que de nuevo vuelve al proceso productivo. Se olvida el grave riesgo que para la salud de las personas trabajadoras y demás habitantes del entorno de los hornos de valorización supone la generación de sustancias tan peligrosas como las toxinas y furanos.
En definitiva, la Economía circular es, simplemente, un nuevo intento de, valga el juego de palabras, conseguir la cuadratura del círculo. En concreto, hacer compatible el lucro privado, el crecimiento exponencial y el despilfarro de energía y materias primas para saciar actividades superfluas, con la conservación de la vida en nuestro planeta común.
Juan Escribano Gutiérrez.
Catedrático de Derecho del Trabajo.
Universidad de Córdoba.
[1] Este ensayo es una primera síntesis del capítulo elaborado por el autor para el libro colectivo Vulnerables en la economía verde y circular: una mirada jurídico-laboral, coordinado por la profesora Consuelo Chacartegui en el marco del proyecto de investigación “PID2022-141180NB-I00: Reforzando los derechos de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social en la economía verde y circular”.
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