Breves notas sobre las medidas de “Escudo Social” para proteger a la población trabajadora ante los daños catastróficos ocasionados por la Dana del 29 de octubre de 2024
18 de noviembre de 2024
1.La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible es una continuación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los cuales supusieron en su día la primera confluencia internacional para afrontar problemas globales como la pobreza extrema y el hambre o la mejora en el acceso a la educación. A pesar de no resultar jurídicamente obligatorios (enseguida diremos algo sobre esta cuestión) ni estar provistos de un aparato de sanción, tanto los ODS como la Agenda 2030 suponen un punto de inflexión en la historia de los códigos normativos que aspiran a una validez universal y su eficacia descansa, podemos convenirlo así, tanto en el compromiso de los distintos estados y la robustez material de la propuesta como en la urgencia que rodea a toda acción medioambiental: la Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, que establecen que la erradicación de la pobreza debe ir acompañada de estrategias que, a la vez que fomentan el crecimiento económico, aborden una serie de necesidades sociales como la educación, la sanidad, la protección social y las perspectivas de empleo, al tiempo que se combate el cambio climático y se protege el medio ambiente.
En lo que respecta a mi ámbito de conocimiento más específico, la Filosofía del derecho, el ODS 16 «Paz, justicia e instituciones sólidas» parece a primera vista el más cercano a las cuestiones centrales de esta perspectiva, me refiero a las relativas a qué es el derecho, qué fines persigue y qué objetivos pretende alcanzar. En la medida en que el ODS 16 pretende promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones inclusivas, entronca tanto con los temas típicos de la filosofía del derecho como con una visión del fenómeno jurídico con la que nos sentimos identificados: la idea –ya expresada por Rudolf von Ihering en El fin del derecho– de que el derecho no es tanto una ciencia cuya lógica interna debe preservarse sino una técnica, una forma de razonamiento práctico tendente a la realización de unos determinados fines sociales.
2.En lo que toca a estos fines, hasta la fecha un cierto acuerdo de los que manteníamos esta visión finalista del derecho venía a identificarlos básicamente con las libertades públicas y los derechos fundamentales. Algunos cambios, más o menos recientes, en el paradigma de comprensión del presente aconsejan, sin embargo, una revisión de esos fines en distintas claves que se han venido a llamar «ecocéntrica», «posthumanista» o «ecológico-ilustrada» y es desde ahí cómo, a mi juicio cabe entender y situar no solo el ODS 16 sino los ODS relacionados el medio ambiente.
Tanto la alusión directa a la justicia como el «giro» ecológico de las políticas públicas que tiene que ver con la economía y el empleo, con la producción, la energía y el consumo mantienen una profunda relación con la dimensión cultural del derecho.
En efecto, una idea fundamental de la Filosofía del derecho es que el derecho es un hecho histórico-social, pero también cultural. Su carácter artificial e histórico es lo que explica tanto su dinamismo como su naturaleza evolutiva. Bajo un sentido de lo cultural vinculado a la evolución del constitucionalismo (la tesis defendida por Peter Häberle), a una idea crítica y cosmopolita de progreso (David Held, Anthony Appiah) y a un compromiso con la pervivencia crítica de los ideales ilustrados (hoy, revisados desde lo que Corine Pelluchon y otros autores llaman «Ilustración ecológica») es donde podemos situar a los ODS y al propio proceso de transición ecológica: la traducción normativa de un proyecto económico, social y político.
Los principios, los argumentos últimos, o la «filosofía», si se quiere así, tanto de la transición ecológica em general como de los ODS en particular va unida no solo a una condición de fragilidad o vulnerabilidad compartida (la de la humanidad en su conjunto), no solo a un universalismo conjugado con el respeto a la alteridad y a la diversidad, sino a un desplazamiento posthumanista que sitúa a los animales no humanos, a las plantas, al ecosistema como sujetos de protección.
3.Junto al desplazamiento del paradigma antropocéntrico al ecocéntrico, el paradigma posthumanista indisociable de la idea de alteridad y una idea de progreso ilustrado que se hace eco de la crítica postmodernista a su vertiente colonial o dominadora, otro rasgo del presente que explica tanto el gran acuerdo sobre los ODS como su compromiso medioambiental tiene que ver con la urgencia: hace tiempo que el calentamiento global (expresión preferible, a nuestro juicio a la de «cambio climático») dejó de ser un exclusivo problema más o menos aplazable o lejano para convertirse en una prioridad mundial. La lógica de explotación y dominación que autores como Wendy Brown sitúan como una razón normativa propia de la racionalidad rectora neoliberal, el auge de los autoritarismos, de los racismos y de los regímenes xenófobos en todo el mundo, junto con el eminente desafío de los refugiados ambientales nos recuerdan, con mayor o menor claridad, que algo irreversible está pasando con nuestro planeta, y que esto probablemente tiene que ver con nuestras acciones humanas. Como observó tempranamente Dipesh Chakrabarty en El clima en la época planetaria, la historia de la vida en el planeta es objeto de atención crítica como lo es el capitalismo, la injusticia y la desigualdad. La asunción de que una era geológica (antropoceno) caracterizada por el impacto de la acción del hombre (la emisión de gases de efecto invernadero) está detrás de los riesgos tanto para la supervivencia de nuestra especie como para la salud del planeta tiene un reverso esperanzador: también depende de nuestras acciones la posibilidad de revertir esta situación.
Y es desde esta nueva perspectiva urgente y ecocéntrica, neo-ilustrada y universal donde podemos situar definitivamente la idea de justicia global y la preocupación medioambiental que a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, hubo de integrarse en los fines que asignamos a la política y al derecho. La profunda relación de la Agenda 2030 con el giro civilizatorio que supuso pasar de protegernos de la naturaleza, a proteger a la naturaleza explica la insistencia de varios ODS en el cuidado medioambiental.
4.Respecto al ODS 6 Agua limpia y saneamiento, en tiempos de sequía y escasez de recursos hídricos, el objetivo apunta al cuidado y producción del agua dulce. El ODS 7: Energía asequible y no contaminante señala tanto la importancia de la energía para la seguridad, el empleo o la producción de alimentos como la visión de la energía sostenible como una oportunidad que puede transformar vidas, economías y el planeta. La relación del ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura con el medioambiente viene dada por la forma en que el ritmo de genera la necesidad de nuevas inversiones en infraestructuras sostenibles que permitirán a las ciudades ser más resistentes al cambio climático e impulsar el crecimiento económico y la estabilidad social. Muy relacionado con esto, el Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles apunta a los problemas que existen para mantener ciudades de manera que se sigan creando empleos y prosperidad sin ejercer presión sobre la tierra y los recursos. El ODS 12: Producción y Consumo Responsables trata de fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza. aquí, el objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. Un ODS central en la protección del medioambiente es el 13: Acción por el Clima. Se trata de los problemas urgentes que apuntábamos atrás (cambios extremos, olas de calor, sequías, aumento del nivel del mar y fenómenos meteorológicos extremos. Se señala aquí tanto el uso de las energías renovables como la asunción de un paradigma universal más allá de los intereses y perspectivas locales. La cuestión de los mares y los océanos entronca con el ODS 14: Vida Submarina: los océanos del mundo – su temperatura, química, corrientes y vida – mueven sistemas mundiales que hacen que la Tierra sea habitable para la humanidad. Mientars que el Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres apunta al cuidado de los bosques y la lucha contra la desertificación
5.Nos ha parecido sugerente recurrir al cosmopolitismo crítico (universalista pero garantizador de la diferencia), a la ecología ilustrada, a lo que Corine Pelluchon llamaba el paso del «esquema de la dominación» al «esquema de la consideración», para referir un enfoque de los ODS medioambientales como nuevos fines de una justicia que se apoyará tanto en el consenso ético como en la juridización de muchas medidas nacionales. Es así, desde un humanismo de la alteridad y una visión del derecho como técnica destinada a cumplir fines sociales como se puede perseguir objetivos tales como disminuir las indecentes diferencias económicas, proteger el medioambiente y evitar el inmenso sufrimiento animal, aumentar el bienestar o luchar por la paz.
Tenemos, pues, ante nosotros un nuevo marco de referencia, quizás más cercano inicialmente a la ética y a la política que al derecho, para repensar la condición humana, nuestra visión del planeta y promover políticas desde principios capaces de adaptarse a distintos contextos culturales.
A pesar de que los ODS se enmarcan también en planes nacionales, desde esta dimensión universalista y cultural del derecho, los ODS son un artificio ilusionante: un nuevo código normativo no universal de hecho, sino universalizable.
Jesús García Cívico.
Profesor Titular de Filosofía del Derecho.
Universidad Jaume I, Castellón.
18 de noviembre de 2024