Gestión ambiental en la empresa y participación de las personas trabajadoras en la transición ecológica
9 de octubre de 2025
1. El paradigma contemporáneo de emergencia climática ha desencadenado una disrupción sistémica sin precedentes que trasciende las consideraciones meramente medioambientales para configurarse como el desafío constitucional más apremiante del siglo XXI en la garantía efectiva del derecho fundamental al trabajo digno. Esta transformación estructural adquiere dimensiones cuantitativas extraordinarias cuando la Organización Internacional del Trabajo proyecta la creación de 25 millones de empleos verdes hasta 2030, proceso que coexiste paradójicamente con la pérdida simultánea de 7 millones de puestos de trabajo concentrados en sectores como «el refinado de petróleo (1,6 millones), la extracción de petróleo crudo y servicios conexos (1,4 millones), la generación de electricidad con carbón (0,8 millones) y la minería de carbón y lignito (0,7 millones)» (Organización Internacional del Trabajo, 2018). Esta dinámica de destrucción creativa configura lo que la doctrina jurídico-constitucional más avanzada ha denominado una «obsolescencia competencial acelerada», fenómeno que interpela directamente los fundamentos normativos del derecho constitucional al trabajo, requiriendo que la educación y la formación profesional se reconfiguren como instrumentos garantes de la continuidad y calidad del empleo en el contexto de la transición ecológica.
2. La cristalización normativa de esta nueva realidad se materializó de forma paradigmática en el Acuerdo de París (2015), instrumento que consagró por primera vez en el Derecho Internacional la dimensión educativo-formativa como salvaguarda fundamental del derecho al trabajo en la transición ecológica justa, estableciendo el mandato constitucional imperativo de que los sistemas educativos garanticen la empleabilidad sostenible de los trabajadores ante la descarbonización económica al reconocer “los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad” (Acuerdo de París, 2015). Este reconocimiento jurídico adquiere particular intensidad en el contexto europeo, donde el Pacto Verde Europeo establece “un objetivo vinculante de reducción de las emisiones netas de GEI de, al menos, un 55% en 2030 respecto a los niveles de 1990” (Reglamento UE 2021/1119), exigiendo que la educación actúe como garante constitucional de que ningún trabajador quede desprotegido ante esta transformación. La consecución de estos objetivos normativamente vinculantes requiere que los sistemas educativos no solo se adapten, sino que asuman la función constitucional de preservar y potenciar el derecho al trabajo mediante la reconfiguración competencial anticipatoria que prevenga la exclusión laboral.
3. El ordenamiento jurídico español ha respondido a estos imperativos mediante la promulgación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que establece como principio rector fundamental la actualización permanente y detección proactiva de cambios emergentes en sectores productivos, particularmente los asociados a la transición ecológica, configurando así la educación como derecho instrumental al servicio de la garantía del derecho al trabajo. Esta previsión normativa evidencia un cambio paradigmático trascendental donde los derechos educativos evolucionan desde perspectivas estáticas tradicionales hacia un modelo dinámico de formación permanente cuya finalidad constitucional primordial es la preservación del derecho laboral. Esta transformación jurídico-conceptual implica el reconocimiento de que la educación debe asumir una función constitucional de protección laboral anticipatoria, capaz de responder a las velocidades de cambio tecnológico y productivo para garantizar que la transición ecológica no genere desempleo estructural ni vulneración del derecho fundamental al trabajo digno.
4. La velocidad exponencial de transformación tecnológica asociada a la descarbonización genera dinámicas de obsolescencia competencial que constituyen una amenaza directa al derecho constitucional al trabajo, planteando desafíos inéditos para la efectividad de las garantías laborales fundamentales. Los datos empíricos corroboran la magnitud de esta amenaza al derecho laboral: «tres cuartas partes de las empresas de la Unión Europea señalan que tienen dificultades para encontrar trabajadores con las capacidades necesarias, y las últimas cifras de Eurostat indican que solo el 37% de los adultos reciben formación de forma periódica» (Castañeda, 2023), configurando un escenario de riesgo masivo de exclusión laboral. Esta brecha creciente entre necesidades competenciales emergentes y oferta formativa disponible amenaza con generar dinámicas de desempleo estructural que resultan manifiestamente incompatibles con el derecho constitucional al trabajo, requiriendo que la educación asuma inmediatamente su función constitucional de garante laboral mediante respuestas formativas que preserven y potencien la empleabilidad de todos los trabajadores en los procesos de transición ecológica.
5. El análisis cuantitativo del empleo verde en España revela la extraordinaria magnitud del desafío que enfrenta la educación como garante del derecho laboral: «el número de personas empleadas en ocupaciones verdes prioritarias en España en 2023 era de 5.916.009, lo que representa el 27,9% del total de la población ocupada» (CaixaBank Dualiza, 2024), cifra que evidencia la escala de la reconversión competencial necesaria para preservar estos empleos y generar nuevas oportunidades laborales. Esta proporción presenta una distribución sectorial marcadamente heterogénea, con particular concentración en «Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (94,7%), Información y comunicaciones (71,9%) y Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (70,6%)» (CaixaBank Dualiza, 2024), sectores donde la educación debe actuar como garante de la continuidad laboral. La relevancia estratégica de la Formación Profesional como instrumento de protección del derecho al trabajo se evidencia en el hecho de que «de las 502 ocupaciones existentes, 117 son ocupaciones verdes prioritarias, de las cuales 71 están vinculadas a la FP» (CaixaBank Dualiza, 2024), representando el 60,7% del total de ocupaciones verdes, demostrando que la educación constituye el vector fundamental para garantizar el acceso y la permanencia en el mercado laboral verde.
6. Las proyecciones para el período 2025-2035 evidencian que la educación debe prepararse para garantizar el derecho al trabajo en un escenario de aceleración exponencial de la demanda de competencias verdes, estimándose que «se generarán más de 3.475.000 oportunidades de empleo potencialmente verdes (28,9% del total), de las cuales casi un millón estarían vinculadas a la FP (28,8%)» (CaixaBank Dualiza, 2024). Estos datos cuantitativos revelan que la educación no solo debe formar para el empleo futuro, sino garantizar que ningún trabajador quede excluido de estas oportunidades laborales emergentes. La evidencia empírica demuestra que la educación verde cumple efectivamente su función de garante del derecho laboral al proporcionar empleos de mayor calidad; evidenciándose, además, que los titulados en ciclos verdes obtienen «Grado Medio (4° año): 21.909 € (frente a 20.980 € del total de la FP); Grado Superior (4° año): 24.505 € (frente a 23.243 € del total de la FP)» (CaixaBank Dualiza, 2024), lo que genera un círculo virtuoso donde la educación verde no solo preserva el derecho al trabajo, sino que lo potencia hacia empleos de mayor calidad y retribución.
7. El Mecanismo de Transición Justa europeo, dotado con 55.000 millones de euros para el período 2021-2027 (Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2022), representa la materialización más avanzada del reconocimiento institucional de la educación como garante constitucional del derecho al trabajo en la transición ecológica, incorporando un componente sustancial de reconversión educativa y competencial que financia específicamente «la mejora y el reciclaje de los trabajadores; la asistencia en la búsqueda de empleo a los demandantes; la inclusión activa en los programas de este colectivo; y la asistencia técnica» (Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2022). La taxonomía ESCO (European Skills, Competences, Qualifications and Occupations) configura el estándar europeo más sofisticado para que la educación cumpla su función de protección del derecho laboral, proporcionando un marco conceptual y metodológico para la identificación sistemática de «competencias verdes: pretenden reducir el impacto medioambiental de las actividades humanas» (European Commission, 2022), estableciendo así las bases para una armonización transnacional de los sistemas formativos orientados hacia la garantía del derecho al trabajo en la transición ecológica.
8. Por su parte, el desarrollo de marcos institucionales para la educación verde en América Latina presenta características diferenciales en su función de garante del derecho laboral, reflejando tanto limitaciones estructurales significativas como innovaciones pedagógicas adaptadas al contexto regional específico para la protección del empleo. Chile ha articulado una «Estrategia de Transición Justa» que prioriza la reconversión competencial como mecanismo de preservación y generación de empleo digno, estructurada en torno a «la población; el desarrollo económico y la productividad; el desarrollo hipocarbónico local; la gobernanza compartida y la promoción de asociaciones público-privadas» (Real Instituto Elcano, 2023), mientras que Colombia ha diseñado «una Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa» que incorpora «mecanismos de reciclaje y perfeccionamiento profesional para los trabajadores del sector minero» (Real Instituto Elcano, 2023) orientados a garantizar la continuidad laboral de los trabajadores afectados. No obstante, y pese a estos avances institucionales, la cobertura regional mantiene una fragmentación significativa del 15-20% del empleo total, contrastando marcadamente con las proyecciones europeas y evidenciando que la educación aún no cumple plenamente su función de garante del derecho laboral en la región, requiriendo acelerar los procesos de institucionalización de la educación verde como instrumento de protección constitucional del derecho al trabajo.
9. Las brechas estructurales identificadas comprometen gravemente la función de la educación como garante universal del derecho al trabajo, manifestándose en una marcada masculinización del empleo verde donde las mujeres constituyen mayoría únicamente en «empleados contables, administrativos y otros empleados de oficina (67% frente al 33% de hombres)» (CaixaBank, 2024), evidenciando que la educación no está cumpliendo su función constitucional de garantizar el acceso equitativo al derecho laboral. Paralelamente, se constata «un déficit de más de un millón de personas jóvenes respecto a las personas de mayor edad que desempeñan ocupaciones verdes prioritarias» (CaixaBank, 2024), con especial incidencia en el sector agrícola, revelando que la educación está fallando en su misión de garantizar el derecho al trabajo de las nuevas generaciones. Estas desigualdades estructurales evidencian que la educación debe reformularse urgentemente para cumplir efectivamente su función constitucional de garante universal del derecho al trabajo, articulando políticas educativas específicamente diseñadas para garantizar que la transición ecológica no genere exclusión laboral de colectivos tradicionalmente marginados, sino que materialice el principio constitucional de igualdad en el acceso y ejercicio del derecho fundamental al trabajo digno.
10. Ante este panorama la Formación Profesional dual emerge como el instrumento más eficaz para que la educación cumpla su función constitucional de garante del derecho al trabajo en España y como modelo replicable en el continente Americano, ya que «la dualización intensiva de la FP conlleva especiales ventajas tanto para los alumnos (mayor tasa de inserción laboral, mayor retribución salarial, mayor calidad del empleo), como para las empresas (mayor productividad, mejor ajuste oferta/demanda, menor coste de adaptación)» (CaixaBank, 2024). La identificación de «60 ciclos formativos de FP que son claves para la transición ecológica, denominados ‘ciclos verdes tractores’: 22 de Grado Medio y 38 de Grado Superior» (CaixaBank, 2024) evidencia la sistematización institucional de la respuesta educativa orientada específicamente a garantizar el derecho al trabajo en el nuevo contexto productivo. Estos ciclos formativos especializados registran tasas de crecimiento significativamente superiores a otros ciclos, «siendo ya elegidos por casi uno de cada dos estudiantes de Grado Superior y más de uno de cada tres de Grado Medio» (CaixaBank, 2024), demostrando que la educación está respondiendo efectivamente a su mandato constitucional de garantizar el derecho al trabajo mediante la convergencia entre demanda estudiantil, necesidades productivas y objetivos de sostenibilidad laboral.
11. Se debe resaltar además, que la transversalización de las competencias verdes constituye un imperativo constitucional para que la educación pueda cumplir efectivamente su función de garante universal del derecho al trabajo, superando la fragmentación disciplinar tradicional mediante la implementación de 14 ejes estratégicos diferenciados estructurados en «Eje CLIMA (mitigación y adaptación al cambio climático): Rehabilitación energética de edificios y eficiencia energética; Construcción de viviendas de bajo consumo energético; Medio urbano: urbanismo y movilidad sostenible; Medios de transporte electrificados; Producción de energía renovable; Economía circular; Emergencias climáticas» y «Eje BIO (biodiversidad): Renaturalización urbana; Gestión del patrimonio natural y áreas protegidas; Restauración ecológica; Turismo de naturaleza sostenible; Explotaciones agropecuarias sostenibles; Pesca y acuicultura sostenibles; Gestión forestal sostenible» (Fundación Biodiversidad, 2023). Esta taxonomía configura el marco referencial más avanzado para que la educación estructure curricularmente su función de protección laboral, permitiendo la integración sistemática de competencias verdes que garanticen empleabilidad en todas las disciplinas y niveles formativos, trascendiendo así la mera incorporación de módulos específicos para articular una verdadera revolución pedagógica orientada hacia la garantía constitucional del derecho al trabajo en todos los sectores productivos.
12.. En este contexto, la construcción de un modelo jurídico-pedagógico integrado de nueva generación requiere constitucionalizar la educación verde como derecho instrumental fundamental al servicio de la garantía del derecho al trabajo, dotándolo de garantías constitucionales reforzadas y articulándolo en tres dimensiones complementarias e indisociables orientadas a la protección laboral: el derecho a la actualización competencial permanente como garantía de empleabilidad continua, el derecho a la reconversión profesional ante la obsolescencia tecnológica como protección contra el desempleo estructural, y el derecho al desarrollo territorial sostenible a través de la educación como garantía de oportunidades laborales locales. Esta triple dimensionalidad del derecho fundamental a la educación verde constituye una innovación jurídico-constitucional sin precedentes que configura un nuevo paradigma donde los derechos educativos se subordinan constitucionalmente al objetivo supremo de garantizar el derecho fundamental al trabajo digno, específicamente adaptados a los desafíos laborales de la emergencia climática y la transición ecológica.
13. Aunado a ello, la operativización efectiva de este modelo innovador exige el desarrollo de instrumentos normativos específicos de máximo rango que garanticen que la educación cumpla materialmente su función constitucional dotando de protección al derecho laboral. Objetivo que se puede alcanzar —consagrando constitucionalmente el principio de educación verde como derecho instrumental al trabajo—, estableciendo además garantías presupuestarias mínimas incondicionales para la formación en sostenibilidad orientada a la empleabilidad, y creando sistemas especializados de seguimiento y evaluación de la eficacia educativa en la preservación y generación de empleo digno. Estos instrumentos normativos deben configurar un marco jurídico integral que trascienda la mera declaración programática para establecer mecanismos concretos de exigibilidad, justicia y garantía efectiva de que la educación cumple su función constitucional de protección laboral, asegurando así que ningún trabajador quede desprotegido ante las transformaciones productivas y que todos los ciudadanos puedan ejercer efectivamente su derecho fundamental al trabajo a través del acceso a la educación verde.
14. En síntesis, la governance del sistema educativo verde debe sustentarse necesariamente en modelos avanzados de participación social que integren de forma sistemática y estructural a todos los actores relevantes para la garantía del derecho laboral: administraciones públicas, organizaciones empresariales, sindicatos, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, todos unidos en el objetivo constitucional común de que la educación preserve y potencie el derecho al trabajo. Se debe destacar que los convenios de transición justa españoles «se han creado pensando en los ámbitos que se verán perjudicados por la transición ecológica y establecen planes de actuación regionales específicos para minimizar las consecuencias de la transición y maximizar las oportunidades resultantes» (Real Instituto Elcano, 2023), evidenciando el potencial transformador de estos modelos colaborativos para la elaboración e implementación de planes regionales específicos que maximicen las oportunidades de empleo y minimicen los riesgos de desempleo estructural. Aunado a ello, la cooperación internacional estratégica entre Europa y América Latina constituye una dimensión fundamental para optimizar la función de la educación como garante del derecho laboral -aprovechando las sinergias derivadas de la experiencia acumulada en diferentes contextos institucionales y socioeconómicos-, facilitando así la transferencia bidireccional adaptada de conocimientos entre los modelos iberoamericanos y las metodologías y buenas prácticas desarrolladas en España, orientadas específicamente a garantizar que la educación cumpla su función constitucional de protección y promoción del derecho fundamental al trabajo digno.
15. En conclusión, la construcción definitiva de un derecho fundamental a la reconversión competencial verde, subordinado al objetivo constitucional supremo de garantizar el derecho al trabajo, constituye la condición necesaria e indispensable para que la inevitable transición hacia una economía hipocarbónica se realice preservando y potenciando el derecho fundamental al trabajo digno en estricta conformidad con los principios del Estado Social de Derecho. Esta innovación jurídico-constitucional representa la evolución más avanzada del constitucionalismo social hacia nuevas fronteras donde los derechos educativos se configuran instrumental y funcionalmente al servicio de la garantía efectiva del derecho al trabajo, específicamente adaptados a los desafíos laborales del siglo XXI. Solo desde esta perspectiva integral y garantista —que subordina constitucionalmente la educación verde al mandato supremo de protección del derecho laboral— será posible asegurar que ningún trabajador quede desprotegido ante la emergencia climática contemporánea, configurando así un nuevo modelo de Estado Ecológico de Derecho que materialice la educación como garante constitucional del derecho al trabajo.
Dña. Mayra Alejandra Pascual Guzmán.
Doctoranda de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Málaga.
Dra. Derecho Constitucional (Venezuela).
Prof. Permanente del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales.
9 de octubre de 2025