Más allá de “coches por vacas”: Las cláusulas socioambientales del Tratado de la UE-Mercosur
27 de mayo de 2026

1. ¿Golpe de gracia al mundo rural (europeo y español), que se vacía? Es propio de nuestro tiempo, particularmente complejo e incierto, que parece volverse tan “líquido” (modernidad liquida de Z. Bauman) y desorganizarse, proponer una comprensión simplificada, reductiva, pues, de un buen número de realidades más ambivalentes. Su carácter multifactorial también de alta conflictividad, en virtud de la pluralidad de razones e intereses contrapuestos en juego, llama a mirar tales realidades con una paleta de colores más rica que la dual del blanco o el negro, dibujando claroscuros. Pero, por razones interesadas, más que interesantes, la tendencia es a presentarlas radicalmente dicotómicas, a crear maniqueos, a modo del juego de suma-cero. O lo que es lo mismo, donde unas partes ganan mucho, y otras están llamadas a sacrificarse y a perderlo todo.
A mi juicio, esta visión simplificadora de lo complejo es la que subyace a una frase que se ha hecho muy célebre para analizar el impacto del histórico Acuerdo entre la UE y Mercosur: ”coches (alemanes) por vacas (suramericanas)”. Este slogan o mantra, que reduce el Acuerdo mixto (asociación-libre comercio) entre la UE y Mercosur a una lógica sacrificial, la de una protección a ultranza del interés alemán por encontrar en Mercosur los mercados para sus coches, perdidos en su carrera con Estados Unidos (por la política zozobrante de aranceles de Trump) y con China (por la victoria tecnológica china en la electrificación de la automoción), aun en detrimento del sector agroalimentario europeo, por ende, el español (“coches y tecnología” del Norte por alimentos del Sur global, podríamos ampliar). De ahí que se revuelvan Estados como Francia, Italia, Polonia. Sin embargo, lo apoya el Estado español, aunque lo rechaza su sociedad organizada agropecuaria y la ecológica.
Lo contradictorio, y llamativo, es que en estos Acuerdos (no es uno, son dos, algo que no se suele tener en cuenta en la precipitación interesada de los análisis), plasmados en miles de páginas, decenas de artículos que se desglosan, a su vez, en subartículos y estos, a su vez, en varios subapartados, contando con decenas de Anexos, tablas y cuadros a centenares, aparece por doquier, de un lado, las llamadas cláusulas de salvaguarda bilaterales de los productos más sensibles de ambos lados, no solo de la UE, de otro, exigencias de que tales Acuerdos sirvan seriamente al desarrollo integralmente sostenible de toda la zona de asociación y libre comercio que se quiere crear. El ITA (siglas en inglés del Acuerdo Interino de Comercio, que entró en vigor el 1 de mayo pasado) plasma negro sobre blanco el:
“[…] compromiso de promover el comercio internacional de manera que contribuya al desarrollo sostenible en su dimensión económica, social y medioambiental […]”
¿Dónde está la verdad, pues? ¿Estamos ante otro ejemplo de fractura entre el deber ser normativo (lo que se dice va a suceder porque es bueno en sí) y el ser (lo que pasará realmente, ganando unos, perdiendo otros), de modo que aquél carece de medidas efectivas para llegar a convertir la norma en práctica?
2. ¿Proponen los Acuerdos UE-Mercosur una competitividad a ultranza por precio al margen de su doble condicionalidad sociolaboral y medioambiental? En esta visión bipolar participan las instituciones comunitarias, perjudicando una visión sosegada de los Acuerdos. La Comisión ve solo beneficios (comerciales -un mercado de 700 millones de personas-, empleo -hasta 600.000 prevé-, económicos -80.000 millones de aumento del PIB europeo- políticos -mejora de la influencia geopolítica, en un momento en el que la UE se ve desplazada por EEUU y China, también Rusia, ambientales -refuerzo del Acuerdo de Paris sobre el clima-), siendo marginales los riesgos, para lo que prevé salvaguardas suficientes, dice. Por eso, ha precipitado su entrada en vigor provisional. Para ello, ha fragmentado lo que nació y exige unidad. Originariamente negocio un único acuerdo, que ahora ha dividido:
La razón de esta división es que la UE tiene competencia exclusiva comercial y, por lo tanto, puede ratificar un Acuerdo por sí misma, sin los Estados, dándole vigencia provisional con la autorización del Consejo (Decisión UE/2026/183, del Consejo, de 9 de enero). A cambio, ha incendiado aún más los ánimos, tanto del Parlamento Europeo, que pidió esperar al Dictamen pedido al TJUE, creando un conflicto político-institucional grave, como de la sociedad agropecuaria y de la ecológica. Ambas, al rechazo del Acuerdo (campaña Stop Mercosur), ahora suman la crítica por lo que consideran actuación antidemocrática, sacrificando al interés económico el interés social. Polonia amenaza con pedir al TJUE suspender el ITA.
Ahora bien, al margen de este -a mi juicio- muy peligroso “juego de tronos” de las autoridades comunitarias ¿qué hay de cierto en esa convicción de las organizaciones agropecuarias y de las ecológicas, también de parte del otro lado del océano, de estar ante un sacrificio total de lo sociolaboral y lo medioambiental a favor de lo económico, al precio de introducir competencia desleal? Lo primero que hay que señalar es que, frente a las lecturas simplistas de unos Acuerdos en las que se abordan múltiples aspectos, incluyen originales temas de “OMC plus” (aduaneras, supresión de obstáculos técnicos y promoción de estándares de calidad, propiedad intelectual -productos provenientes de zonas geográficas-), contratación pública, seguridad alimentaria, etc.). Asimismo, pevén salvaguardas para productos especiales. La UE las ha reflejado en el Reglamento UE/2026/687, 11 de marzo (las medidas serán bien suspensión o reducción de preferencias si el diferencial de importaciones y/o precios supera el 5% anual). También Mercosur las adopta, pese a que rechace que estén en los Acuerdos (aunque sí aparecen). Por ejemplo, para Brasil ha sido una condición la progresividad en la eliminación de aranceles a la introducción de coches eléctricos.
Estos Acuerdos también incluyen una dimensión “OMC-ODS”: la política de libre comercio integra condiciones sociolaborales y climáticas, en aras de ese desarrollo sostenible, más allá de los acuerdos multilaterales. Por centrarnos solo en el ITA, en vigor, clave es el Capítulo 18. Su art. 18.1 refuerza esta integración. No solo eso, el ITA reconoce, junto a la prohibición de no regresión sociolaboral (algo que será operativo para reformas laborales devaluadoras, como la de Brasil hace unos años o la actual de Argentina -Ley de modernización laboral-), el principio de progresividad de las protecciones sociolaborales. También se incluyen técnicas originales, como el el principio de precaución, típico del Derecho Ambiental y del Derecho alimentario, al Derecho del Trabajo (salud laboral). En consecuencia, el funcionamiento de las cadenas de suministro en esta zona tendrá que introducir buenas prácticas no solo de calidad económica, también socioambiental.
3. Más allá del Acuerdo económico: la puesta estratégica político- cultural que incluye un alma eco-social al comercio en tiempos de caos. En suma, frente al miedo a un dumping social basado en la inexistencia de protecciones laborales en Mercosur (de ahí la petición de “cláusulas espejo”, que Mercosur interpreta, en cambio, como proteccionismo encubierto y neocolonialismo comercial), o a la pérdida de toda referencialidad ambiental, los Acuerdos cuidan de buscar un comercio y unas inversiones entre la UE y Mercosur más equilibradas. Las dudas, por supuesto, están en si esas garantías jurídicas y económicas (se prevé también fondos de compensación) son suficientes y, sobre todo, si será efectivas. Las dudas son reales y exigirá prestar gran atención a su devenir. Pero lo que convendría tener en cuenta es la necesidad de elevar la mirada, de modo que seamos capaces de ver en este Acuerdo bastante más que una cuestión económica (oportunidades de ganancia, miedos a las pérdidas), para ver un horizonte de integración más amplio, político-cultural, especialmente relevante para España, en un tiempo de absoluta zozobra geopolítica, con peligrosas derivas autoritarias y militaristas. Veremos.
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.