Y de nuevo, el calor: obligaciones normativas y medidas efectivas frente a un riesgo laboral de frecuencia e intensidad crecientes
14 de julio de 2026

Foto de faisal arefin abid
1.Un nuevo verano climatológico ha llegado, y los históricos de temperaturas máximas revelan, como lleva sucediendo en los últimos años, que se siguen alcanzando máximos sin precedentes. Aunque, como consecuencia del cambio climático, las olas de calor ya no son exclusivas de la etapa estival, en ésta se multiplican en número e intensidad, lo que hace saltar las alarmas, por el riesgo social que implica, así como, por lo que aquí interesa, por el riesgo laboral que supone. En este sentido, es de destacar que en 2025 la mortalidad por calor aumentó un 87% y los episodios de calor extremo un 73% respecto del año anterior. Es por ello que la ITSS, preocupada por los efectos crecientes del riesgo medioambiental del calor extremo, ha enviado 100.000 avisos a empresas para recordarles su obligación de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente al calor. Por lo demás, ya son numerosas las sentencias que reconocen que los golpes de calor sufridos durante la jornada de trabajo constituyen accidentes de trabajo.
2.El calor extremo ambiental es un riesgo laboral que afecta de manera particular a las personas trabajadoras que desarrollan su trabajo en exteriores o en espacios abiertos. Este colectivo es el que, año tras año, se ve afectado por golpes de calor, que en algunos casos tienen resultados mortales. Es por ello por lo que, hace tres años, la disposición final primera del RDL 4/2023, introdujo la disposición adicional única en el RD 486/1997, sobre lugares de trabajo, que dispone que
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
En consecuencia, básicamente, la disposición obliga a la empresa, en relación a los trabajos en exteriores o que no puedan quedar cerrados, a evaluar el riesgo del calor y adoptar las medidas adecuadas de protección de las personas trabajadoras que sean oportunas, que pueden incluir adaptaciones de horario o, si fueran insuficientes para garantizar dicha protección, de jornada.
3.Por lo que respecta a la vía a través de la que han de introducirse tales adaptaciones, sin duda, la negociación colectiva tiene un protagonismo especial, como se refleja en la práctica, pues desde la adopción de esta previsión, son muchos los convenios colectivos que incluyen medidas de adaptación horaria y/o de jornada frente al calor extremo. En esta línea, aunque dándole mayor centralidad al riesgo laboral del calor, como corresponde dado lo habitual que es en éste el trabajo en exteriores o espacios abiertos, el 4 de julio de 2023 se adoptó el protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas. Es de destacar que, a diferencia del RDL 8/2024, que obliga a establecer como contenido mínimo de los convenios colectivos protocolos por riesgos catastróficos (art.85.1 ET), el RDL 4/2023 no obliga a la adopción de este instrumento frente al calor extremo. Con todo, este protocolo, de carácter obligatorio, al haber sido negociado por la representación de las personas trabajadoras y de la patronal del sector e integrarse en el VII Convenio Colectivo General, permite un tratamiento monográfico, extenso y sistemático, lo que resulta no solo oportuno, sino necesario, dada la incidencia de este riesgo en este particular sector productivo.
Si bien el protocolo de referencia ya tiene un rodaje de 3 años, se considera que la gran calidad de su contenido hace oportuno recordar sus principales previsiones. Ello, no solo porque son las aplicables a un sector que es uno de los primeros motores económicos de España, que da empleo a más de un millón y medio de personas trabajadoras. También, más allá, porque es un modelo de lo que debe ser un protocolo frente al calor, cuyas previsiones podrían ser fuente inspiradora para la adopción de instrumentos de protección frente a este riesgo en otros sectores con preponderante trabajo en exteriores. En fin, asimismo, porque sus previsiones particulares pueden aplicarse “informalmente” a quienes desarrollan otros trabajos en exteriores que carezcan de un instrumento más adecuado frente al calor extremo, maximizando con ello su valor práctico.
4. La brevedad exigida en esta entrada web imposibilita realizar un análisis detenido de los contenidos de este protocolo, por lo que baste destacar cuales son sus principales pautas. Incluye, en primer término (punto 4), unas recomendaciones generales de gran utilidad, algunas de sentido común, pero otras que desmontan ciertos mitos muy asentados, por lo que son de imprescindible conocimiento y seguimiento. Estas incluyen pautas alimentarias, como son la hidratación regular (medida muy básica pero esencial, como refleja su reiteración a lo largo de todo el protocolo) y la comida ligera. En este mismo nivel básico pero fundamental, en relación a la vestimenta, recomienda nunca quitarse la ropa, utilizar ropa transpirable, cubrirse el cuerpo, aplicar crema protectora en las partes que queden descubiertas y cubrir la cabeza, si es posible, con piezas transpirables. A ello se suman otras recomendaciones generales, como las de descansar en zonas sombreadas, adaptar horarios, en especial en caso de personas trabajadoras con alguna limitación, evitar el trabajo aislado en situaciones de calor extremo, aplicar protección solar, adaptar las tareas al nivel de calor de manera inversamente proporcional, procurar una adecuada climatización y utilizar EPIs que sean lo más adecuados posibles a la temperatura adecuados. Especial referencia quiere hacerse a la medida consistente en dar formación a las personas trabajadoras para que identifiquen los síntomas de un golpe de calor y así poder actuar para aplicar medidas adecuadas a fin de evitar complicaciones graves.
El protocolo clasifica las actividades por el nivel de esfuerzo que requieren o por la temperatura que pueda alcanzar el material que deba manipularse (punto 5), con objeto de realizar la planificación horaria de su realización, evitando que los trabajos pesados sean realizados en las horas de más calor.
5. Explica, asimismo, de manera muy sencilla como funciona el sistema de alertas medioambientales en España y los avisos de fenómenos meteorológicos adversos (punto 6). Asimismo, expone los niveles de peligrosidad, y los períodos de emisión de avisos de fenómenos meteorológicos adversos.
Como proyección de lo anterior en el ámbito de la construcción, el protocolo describe los escenarios de alerta en función de la información de la Agencia Estatal de Meteorología (punto 7). Así, un responsable de obra debe consultar diariamente la información meteorológica y planificar los trabajos en función de la misma, debiendo informar del nivel de alerta y las medidas a adoptar, que deben transmitirse a las empresas subcontratistas. El tablón de anuncios indicará cada día el color del nivel de riesgo.
En los trabajos que requieran presencia constante en el exterior, se valorará aplicar la rotación de la persona y se intentará dotar de sombra. También se exige que se preste atención a las personas que se incorporan tras una prolongada ausencia y que se facilite el descanso periódico en zonas sombreadas.
Asimismo, se establece un cuadro que conecta los niveles de alerta con el desarrollo de determinados trabajos, estableciendo con ello un sistema de adaptación funcional concreta en relación a las tareas del sector. Así, se establece con nivel verde, existe situación de normalidad, por lo que no se ha de tomar ninguna medida especial. Con nivel amarillo, aunque no hay alerta, se han de supervisar los trabajos en el exterior y prestar atención a las personas trabajadoras especialmente sensibles. Por lo que respecta a los niveles más elevados, naranja/rojo, implican un riesgo meteorológico importante, con la consiguiente adopción de medidas adecuadas, como son la prohibición de trabajos en solitario, la priorización de trabajos en la sombra, el suministro continuo de agua, y la adaptación o reducción del tiempo de trabajo en trabajos en exteriores.
Sumamente importante resulta la información y formación a las personas trabajadoras (punto 8), que alcanza varios aspectos, como son la sintomatología vinculada a un golpe de calor , las medidas a adoptar en olas de calor y la previsión meteorológica.
6. También muy relevantes son las previsiones relativas a la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos (punto 9), en cuyo marco establece el íter que debe seguirse en estas situaciones en el sector. Así, como ya indicaba el RDL 4/2023, como condición de base, la evaluación de riesgos laborales debe haber valorado el riesgo derivado de temperaturas extremas. Cumplida tal premisa, cuando se produzcan avisos de fenómenos meteorológico adverso de nivel naranja o rojo, la empresa adaptará las condiciones de trabajo, aplicando: 1) como medida prioritaria, la adaptación funcional -sustitución de tareas por otras que no impliquen riesgos-. Subsidiariamente, en caso de que no fuera posible, 2) reducción o modificación de jornada, en múltiples modalidades y con todas las variantes que el protocolo expresa.
Es de destacar que, en relación a estas adaptaciones, se exige consentimiento expreso del trabajador siempre que a resultas de dicha adaptación el horario realizado debe extenderse más allá del horario habitual de trabajo. Por lo demás, un problema adicional en relación a esta medida, que refleja el protocolo, son las limitaciones establecidas por las normas municipales o autonómicas relativas al ruido, que limitan las posibilidades de adaptación. Para aplicar esta medida, el protocolo dispone que la empresa debe avisar al trabajador y a la representación de las personas trabajadoras con al menos 72 horas de antelación, y no cabe sanción a aquél si no pudiera asumirla. En caso de que la AEMET desactivara el aviso, se requiere consentimiento expreso del trabajador para que la empresa pueda anular la adaptación. En caso de que la AEMET emita un aviso especial, que implica la coincidencia de varios fenómenos meteorológicos adversos, especial intensidad o duración o coincidencia con algún evento social que pueda agravar sus efectos, no será preciso el preaviso, ni cuando el mismo día o el siguiente sea festivo, en cuyo caso debe avisarse al trabajador con la mayor antelación posible.
7. Por lo que respecta al régimen retributivo, las horas modificadas se deben abonar en el mes que se debieron prestar, aunque se realicen efectivamente en otras fechas. Por lo que respecta al régimen de recuperación de horas no trabajadoras, las personas trabajadoras deben recuperar el 70% de las horas de trabajo de los días afectados por los niveles naranja y rojo en los 6 meses siguientes a cuando se produjo la adaptación, debiendo ser preavisadas con al menos 5 días de antelación. En cualquier caso, se trata de una pauta subsidiaria de las que establezcan los pactos de empresa o convenios sobre recuperación de horas no trabajadas, siempre que sean posteriores al RDL 4/2023 y el porcentaje que establecieran fuera inferior a este.
Por lo demás, la prestación de trabajo en estos períodos debe respetar los descansos diario y semanal y la duración máxima de la jornada diaria prevista en el convenio.
8. Como ha quedado expuesto, el protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas es un conjunto de pautas coherentes, integradas, completas y adaptadas para hacer frente al calor extremo en un sector especialmente afectado por el mismo y que, sin duda, se toma en serio este riesgo laboral. Esperemos que en otros sectores con importante incidencia de trabajo a la intemperie lo tomen como ejemplo de buena práctica y sigan sus pasos.
Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I.
IP de Laborclima.