Gestión ambiental en la empresa y participación de las personas trabajadoras en la transición ecológica
9 de octubre de 2025
1. Gestión ambiental en la empresa: obligaciones legales de información y transparencia y otras vías de actuación voluntaria
El cambio climático tiene carácter transversal ya que incide en todas las parcelas de la vida, sobre todo en la económica y la sociolaboral. Entre los principales protagonistas que están llamados a participar en el reto de la sostenibilidad se encuentran las empresas. Estas han de hacer frente a numerosas actuaciones para reducir el impacto negativo de su actividad en el medioambiente, deben minimizar su huella contaminante y tienen que mejorar los procesos productivos, implicando en la medida de lo posible a las personas trabajadoras en dichos avances. En este contexto, es esencial contar con fórmulas efectivas para incorporar objetivos ecológicos y principios medioambientales y de sostenibilidad en el complejo y dinámico campo de las relaciones laborales del siglo XXI, apostando fuertemente por la participación colectiva y negociada como manera de conseguir una gestión ambiental empresarial reforzada, de mayor calidad y verdaderamente coherente con los postulados de la transición ecológica socialmente justa.
Actualmente, las empresas tienen importantes obligaciones de transparencia e información ambiental que han de integrar en su gestión ordinaria, lo que se traduce, entre otras cosas, en un deber de informar de sus actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo a las personas trabajadoras (a través de sus representantes y con ayuda de la negociación colectiva). Es fundamental conocer con detalle, tanto el alcance del marco regulatorio que establece dichas exigencias empresariales, como el contenido de los derechos que recoge la normativa ambiental socio-laboral a las personas trabajadoras en este campo. A la vez, interesa analizar las posibilidades de actuación voluntaria de las empresas y el soft law ambiental (principalmente, las certificaciones ambientales que contemplan la participación de las personas trabajadoras), puesto que son mecanismos de acción complementarios a la vía legal, flexibles y eficaces para facilitar unos sistemas de gestión ambiental robustos.
En lo que atañe a los compromisos ambientales, las grandes empresas con actividad en territorio nacional están obligadas (merced a la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y a la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética) a:
En este sentido, a partir del año 2021, han de disponer y transparentar su estado de información no financiera (EINF) y cumplir con el resto de obligaciones ambientales referidas, aquellas empresas en las que concurran los siguientes requisitos:
2. Fórmulas de participación de las personas trabajadoras en la transición ecológica: derecho de información y de colaboración ambiental habilitada en convenio colectivo
Una vez conocidas las obligaciones de información y transparencia ambiental que tienen las empresas a nivel de gestión, hay que conocer su impacto en el ámbito de las relaciones laborales. Por tanto, conviene analizar las previsiones legales donde se asientan las principales posibilidades de participación de las personas trabajadoras en materia ambiental y conocer las actuaciones colectivas y negociadas (a través de la representación unitaria y sindical) en las que se podrán traducir aquellas obligaciones empresariales de información, transparencia y consulta medioambiental.
Hay que subrayan que hoy día son los mismos representantes y organizaciones sindicales quienes están reivindicando mayores cotas de protagonismo y de actuación activa en la transición ecológica y social ad intra de las organizaciones.
En la actualidad el ordenamiento laboral, con base en el reconocimiento del derecho básico de las personas trabajadoras a la información, consulta y participación en la empresa (art. 4.1. letra g) ET) y en el derecho de participación mediante los preceptivos órganos de representación dispuestos legalmente (art. 61 ET, en conexión con arts. 62 y 63 ET y correspondientes de la LOLS), permite la participación de las personas trabajadoras en la protección del medioambiente a través de las siguientes vías:
A modo de recapitulación, es interesante tener en cuenta lo siguiente:
3. Los Sistemas de Garantía Ambiental: la UNE-EN ISO 14001:2015 y el Reglamento EMAS
Aquellas entidades que establecen e integran en su actividad, de manera voluntaria, un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) persiguen la mejora de sus políticas, procesos y procedimientos con el objetivo de minimizar su impacto en el medio ambiente y aumentar su reputación corporativa en sostenibilidad. Para cubrir ese objetivo pueden acudir a las certificaciones y estándares de gestión ambiental que, generalmente contemplan como parte esencial del sistema y garantía de la mejora continua del proceso de calidad ambiental, la participación de las personas trabajadoras. Estas normas certificadas son una vía adecuada para reforzar los derechos de participación de las personas trabajadoras en la gestión ambiental de la empresa y para mejorar la transparencia interna de las entidades sobre su impacto negativo en el medioambiente. Por tanto, la normas certificadas internacionales constituyen un herramienta interesante para complementar la vía legal (que es la única que genera auténticas obligaciones jurídicas), ya que hay que recordar que su implementación depende exclusivamente de la voluntad de las entidades y corporaciones empresariales, que puede deberse al interés comercial y mercantil que pueda reportarles su adopción, a la mejora de su posicionamiento frente a la competencia o a un auténtico deseo de avanzar hacia la calidad ambiental de sus procesos productivos.
En este sentido es recomendable que, junto con el cumplimiento del deber de información y transparencia ambiental, las entidades empresariales se involucren en procesos de certificación de los sistemas como son la norma UNE-EN ISO 14001:2015 y el Reglamento EMAS (Reglamento CE 1221/2009, modificado por el Reglamento UE 2018/2026) que establece los procedimientos y las condiciones que deben cumplir las entidades responsables de la certificación y registro.
La referida ISO 14001:2015 incluye la participación de las personas trabajadoras principalmente a través de la cláusula 5.4 sobre «Consulta y participación de los trabajadores» donde se determina que la organización que acoja este estándar internacional de gestión ambiental debe establecer, implementar y mantener procesos para la consulta y participación de las personas trabajadoras (a través de sus representantes), garantizando que dicha participación sea realmente activa (para lo cual habrá de fijar las formas en que se llevará a cabo la referida consulta y participación en las decisiones clave de los SGA). Por otra parte, la empresa deberá asegurar que en dichos procesos de consulta se aborden cuestiones como la identificación de los aspectos ambientales, la fijación de objetivos ambientales, la implantación de controles sobre operaciones con impacto ambiental, la investigación de incidentes ambientales, el diseño de acciones correctivas, etc.
4. El Delegado de Medioambiente (DM)
Según lo comentado, el delegado de medioambiente (DM) nace de la negociación colectiva que puede crear órganos de representación especializados a través de los cuales se lleve a cabo la intervención de los/as trabajores/as en el ámbito medioambiental (ex art. 64.7, letra c ET que reconoce la facultad de colaboración de los representantes de las personas trabajadoras con la dirección de la empresa en la sostenibilidad ambiental, cuando los convenios colectivos lo dispongan). Con base en estas previsiones (legales y pactadas), los convenios colectivos han realizado avances en la protección del medioambiente y la canalización de la participación en este ámbito a través de dicha figura de representación colectiva (el DM), que ha tenido mayor desarrollo, por razones obvias, en sectores de actividad más contaminantes como la química, la industria del cemento, la automoción, la agropecuaria o la siderúrgica.
Desde aquí se aboga por el desarrollo negocial de la figura del delegado de medioambiente como un representante con funciones específicas en materia ambiental. Esto redundará en un protagonismo mayor y más autónomo de las cuestiones medioambientales, que si bien conectan de manera natural con la seguridad y salud laboral, no por ello carecen de entidad y calado suficiente como para merecer una representación colectiva desgajada de la representación prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 36 y 39 LPRL).
Los delegados de medioambiente podrían actuar en las siguientes líneas:
Lógicamente, el DM no podrá ejercer adecuadamente las enunciadas labores sin contar con un perfil apropiado, para el que sería recomendable tener una formación relacionada con las ciencias o la ingeniería ambientales, poseer conocimientos actualizados en legislación ambiental y contar con experiencia en Sistemas de Gestión Ambiental.
Pilar Conde Colmenero.
Profesora Ayudante Doctora acreditada a Titular.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Miembro del Grupo de Investigación Laborclima.
Universidad Jaume I.
9 de octubre de 2025