¿Son realmente “herramientas verdes” el teletrabajo y las videoconferencias?
16 de junio de 2025
1.Tras la pandemia de covid-19 aparecieron algunos informes que concluían que el teletrabajo, fórmula usada de manera muy amplia durante el confinamiento, tenía un impacto muy positivo en el clima. Esta afirmación se basaba en que durante este tiempo las emisiones registradas en los medidores de Madrid y Barcelona habían experimentado una reducción drástica, lógica, por lo demás, dada la radical reducción del tráfico rodado. Con todo, esta rotunda conclusión era muy rebatible, fundamentalmente, porque estaba sustentada en un análisis parcial, que atendía sólo a las emisiones cesantes, pero no a las que el teletrabajo provoca. De este modo, consideraba que la actividad digital es neutra desde el punto medioambiental, lo que es radicalmente falso, puesto que tiene un elevado impacto medioambiental negativo. Así, el teletrabajo multiplica el gasto energético derivado de la iluminación, del uso intensivo de los dispositivos electrónicos, de la calefacción o aire acondicionado. Asimismo, implica hacer mayor uso de internet, cuyo pilar de funcionamiento son los centros de datos, que tienen un enorme gasto energético e hídrico. Además, adelanta la obsolescencia que los dispositivos informáticos, que por ello pasan antes a convertirse en basura informática, que por las enormes dificultades que existen para su reciclaje, termina en algún vertedero, contaminando tierra, mar y aire. Asimismo, esa afirmación generalizada sobre las “bondades verdes” del teletrabajo partía de que todas las personas trabajadoras se desplazaban a sus centros de trabajo en vehículos contaminantes, sin tener en cuenta que muchas utilizan el transporte público, bicicleta o, incluso, van caminando, por lo que la huella medioambiental que provoca su desplazamiento es escasa o incluso nula.
2.Con todo, esta -errónea- idea de que el teletrabajo es positivo para el medioambiente ganó valedores, incluso a nivel normativo. Así, la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, señala en su preámbulo que con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr la mejora progresiva de la producción y el consumo eficientes, procurando desvincular el crecimiento económico de la degradación del medioambiente; y a la reducción del impacto medioambiental negativo per cápita de ciudad. Igualmente, esta idea pasó a la negociación colectiva, siendo recogida por algunos convenios colectivos, que incluyen el teletrabajo y/o las videoconferencias como instrumentos hábiles para la transición ecológica, entre otros objetivos. Ejemplo de ello es el art.54.5 del convenio colectivo de la Agencia de medioambiente y agua de Andalucía dispone que el teletrabajo está así implantado en la Agencia como una modalidad más de prestación de servicios, con la que se contribuye en el ejercicio de su Responsabilidad Social corporativa a cumplir con la mejora de las posibilidades de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral ante situaciones excepcionales y para fomentar la armonización de responsabilidades laborales entre mujeres y hombres, así como una mejor sostenibilidad medioambiental, dando respuesta a un crecimiento de la demanda y necesidad social. Aunque no se apunta, o no de manera expresa, es evidente el sentido, erróneo por parcial, en el que estas disposiciones se refieren al teletrabajo, al considerarlo adecuado para la transición ecológica verde por ver en él una herramienta hábil de mitigación, es decir, de reducción de emisiones, en línea con el informe citado. Parte así de la idea de que con este instrumento se contribuye a la sostenibilidad medioambiental al evitar que las personas trabajadoras deban desplazarse al centro de trabajo, con el consiguiente ahorro de emisiones de CO2 procedentes de sus vehículos. Como ha quedado expuesto, esta valoración es parcial, y por tanto, errónea, puesto que sólo tiene en cuenta el CO2 que deja de emitirse por la reducción del tráfico rodado que implica implantar la fórmula del teletrabajo, pero obvia la importante huella medioambiental que éste ocasiona. En conclusión, aunque en algunos casos el teletrabajo sí será “rentable” desde el punto de vista medioambiental -persona trabajadora que debe recorrer cierta distancia hasta su centro de trabajo en vehículo particular-, en otros muchos no lo será -persona trabajadora que se desplaza a su centro de trabajo en vehículo compartido, transporte público, bicicleta o caminando-. Es por ello por lo que no puede afirmarse con carácter general que el teletrabajo sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, ni mucho menos, “verde”.
3. Cuestión distinta es su utilidad como medida de adaptación al cambio climático. Así, ante el enorme reto que constituyen los riesgos laborales medioambientales para la actividad preventiva en la empresa, dado su carácter externo -pero con impacto interno- y poco previsible, y su intensidad creciente, las medidas que prevé el ordenamiento jurídico laboral son, fundamentalmente, de evitación del riesgo, siendo buen ejemplo de ello, entre otros, el nuevo permiso para riesgos catastróficos ex art.37.3,g ET. En este contexto, el teletrabajo puede ser una medida de adaptación para poder continuar la actividad laboral en el contexto de un fenómeno climático adverso, en caso de que el trabajo desarrollado lo permita, pues evita la exposición al mismo. En este sentido, esta utilidad del teletrabajo ante riesgos catastróficos fue apuntada por el RD-Ley 7/2024, que en el marco de la DANA lo establecía -en su modalidad de trabajo a distancia- como fórmula de trabajo preferente. y a esta misma dimensión se refería el Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia, que incluía un art.21 en el que se contemplaba el teletrabajo como fórmula para prestar servicios en situaciones de “fuerza mayor medioambiental”, si bien no prosperó y desapareció en la posterior tramitación normativa. En suma, en esta dimensión, como medida de adaptación, que procura la protección por evitación del riesgo, es evidente que sí puede tener utilidad.
4. En conclusión, el teletrabajo es una fórmula que tiene numerosas ventajas, pero también importantes inconvenientes. Así, para valorar su funcionalidad en el contexto del cambio climático y la transición ecológica, habría que diferenciar las dos dimensiones, de mitigación y de adaptación, que pueden tener las medidas que se adopten. A tenor de éstas, el teletrabajo no puede considerarse, al menos no con alcance general, una medida adecuada de mitigación, dada la elevada huella medioambiental que provoca, sea de forma directa o indirecta. No obstante, puede ser útil como medida de adaptación, pues en el marco de fenómenos climáticos extremos, permite evitar la exposición de la persona trabajadora al riesgo que éstos suponen sin suspender el desarrollo del trabajo. Cuestión distinta, claro está, es si resulta admisible que una medida de adaptación incida negativamente en la mitigación. La respuesta debería ser negativa por pura “coherencia medioambiental”, pero esta esencial guía parece haber dejado de funcionar, si es que alguna vez lo ha hecho.
5. En cualquier caso, es evidente la enorme importancia que han alcanzado las tecnologías digitales en la vida y en el trabajo, y que este proceso va a más. Por ello, sería imprescindible que en su desarrollo, no sólo se buscara rapidez, potencia o reducción de costes, entre otras, sino que se estableciera como prioritario el objetivo de reducir su impacto medioambiental. En fin, si bien es cierto que parece inconcebible un futuro sin TIC, sin un medioambiente saludable en el que vivir, huelga todo lo demás.
Margarita Miñarro Yanini.
Profesora Titular acreditada a Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I.
IP de Laborclima.