Breve análisis de los contenidos laborales de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
23 de octubre de 2026

1.Hace pocos meses veía la luz la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía, que deroga y sustituye a la andaluza Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, revisa algunos aspectos de la Ley 8/2018, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que fue una de las primeras leyes autonómicas en la materia. Es de destacar que se trata de una norma que es fruto de la concertación social.
2.Por lo que respecta a su forma, la Ley 2/2026 es una extensa norma, compuesta por 197 artículos, 9 títulos, 5 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 7 finales y 2 anexos, que establece el marco jurídico para la Gestión Ambiental en Andalucía.
En cuanto a su contenido, fija como objetivo el de establecer el régimen jurídico aplicable en materia de prevención y protección ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para alcanzar un elevado nivel de protección, conservación y mejora del medio ambiente y la salud de las personas, a través de los instrumentos ambientales y disposiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado conforme a lo establecido en la legislación básica estatal. Con todo, también establece otros objetivos, entre los que se encuentra la simplificación administrativa y reducción de plazos aplicables, en línea con la propuesta europea Omnibus, de 26 de febrero de 2025. Asimismo, establece también ciertos cambios con los que pretende dotar de seguridad jurídica los procedimientos, como la desvinculación o separación entre el procedimiento de evaluación ambiental y el otorgamiento de las autorizaciones. Estas medidas resultan oportunas siempre que no suponga una reducción o relajación de las obligaciones medioambientales, lo que muchas veces no sucede. Por lo demás, la ley también incide en el refuerzo de la colaboración pública con entidades privadas. Por lo que respecta a la gobernanza, prevé la creación del Consejo Asesor de Medioambiente de Andalucía (art.11), que es un órgano colegiado de consulta y participación, con amplias competencias en materia medioambiental. En cuanto a la planificación, se desarrollará a través de la Estrategia Marco de Medio Ambiente de Andalucía, que aspira a ser el documento único que articule las políticas medioambientales en este territorio. Ha de destacarse, asimismo, la importancia de los mecanismos de control, a través del desarrollo de la inspección ambiental (art.155) y de la conexa elaboración de planes de vigilancia y control, el extenso catálogo de infracciones y sanciones (art.16 ss) y, dentro de estas últimas, la posibilidad de realizar prestaciones sustitutorias a la multas por infracciones medioambientales (art.196).
3.La transversalidad de la materia tratada se evidencia en la norma, tan extensa formalmente como en sus contenidos. Con todo, en esta entrada se quiere hacer particular referencia a sus referencias más vinculadas con cuestiones laborales y, en particular, de empleo. Como valoración general, puede decirse que la Ley 2/2026 aborda la protección del medio ambiente como un motor de desarrollo socioeconómico y de creación de empleo. Así se infiere de diversas referencias contenidas en su articulado, como son, prioritariamente:
4.Otro aspecto relevante que quiere destacarse son las previsiones relativas a zonas rurales y al sector primario, de suma importancia dentro de esta comunidad autónoma, pero a penas contempladas en la Ley.
Por lo que respecta a la actividad económica de este sector, no se limitan en número (sí en tamaño) las granjas de ganadería intensiva, sino que, en el anexo I, sólo se contempla como categoría sujeta a licencia medioambiental y declaración responsable de los efectos ambientales. Asimismo, también en el anexo, se hace referencia a la agroindustria en relación a los instrumentos medioambientales requeridos para su explotación. En este mismo sentido, se contempla el autoconsumo agrario en relación a la constitución de instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables procedentes de actividades agrarias destinados al autoconsumo en la propia explotación. En cuanto a la protección de los recursos hídricos en el ámbito agrario, aspecto muy importante en el que ya se han producido experiencias muy negativas esta Comunidad Autónoma, únicamente se incluye una previsión relativa a la facultad de la Consejería competente para establecer programas destinados a prevenir y reducir la contaminación difusa por nitratos de origen agrario en zonas designadas como vulnerables (art.57 quarter).
En cuanto a las escasas referencias al medio rural que realiza la Ley, se enmarcan todas ellas en el ámbito de la planificación del territorio, sin que se establezca conexión con otras dimensiones como la lucha frente a la despoblación y el desarrollo económico del mundo rural.
5. De este breve análisis, puede concluirse que es positivo que las Comunidades Autónomas adopten instrumentos en materia de gestión medioambiental, si bien deben marcarse objetivos ambiciosos para que tales normas supongan, realmente, una aportación significativa al desarrollo sostenible del territorio. En este caso, la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía, aunque introduce algunos contenidos de interés, se queda muy corta en otros aspectos sumamente relevantes. Por lo que respecta particularmente a los aspectos socio-laborales, aunque resulta de interés la introducción y uso del término “empleo verde” como objetivo de creación de empleo, al no definirlo se plantea el evidente riesgo de que tal indeterminación lo haga inefectivo. Asimismo, no limita las explotaciones dedicadas a algunas actividades muy contaminantes que se desarrollan en el ámbito rural -como las macrogranjas, en las que limita su tamaño, pero no su número-. También en relación al mundo rural, las referencias normativas se vinculan todas a la ordenación de territorio. De este modo, se obvia su potencial como medio de desarrollo económico y de efectivo aporte ecológico, que además es la mejor medida de lucha contra la despoblación y que, a su vez, es una efectiva medida para proteger el ámbito rural. Se desaprovecha, así, una muy importante posibilidad de impulsar desde la perspectiva medioambiental estas dimensiones socio-laborales.
Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I.
IP de Laborclima.
23 de octubre de 2026