La necesaria implicación de los poderes públicos ante los retos e impactos generados por la transición ecológica para la pesca. Reflexiones al hilo de la STS 3779/2024, de 11 de julio de 2024
11 de abril de 2025
1.En los últimos tiempos, la situación política internacional ha determinado que se produzca un cierto retroceso en los objetivos medioambientales de los países y, en consecuencia, en las obligaciones vinculadas a aquellos. En este contexto, cobra mayor importancia la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) referida a cuestiones medioambientales, que es una de sus dimensiones prioritarias, puesto que la actividad industrial, de manera directa o a través de la implantación de prácticas comerciales, provoca un impacto negativo en el medioambiente que se sitúa en torno a un 88%. En esta materia, el valor que desempeña la RSE es relevante en sí mismo, como asunción voluntaria de acciones beneficiosas para el medioambiente, pero también como antesala de compromisos con mayor grado de obligatoriedad. Por todo ello, se ha considerado oportuno dedicar esta entrada a realizar unas breves reflexiones sobre la dimensión medioambiental de la RSE.
2.La RSE es una forma de dirigir las empresas en la que se tiene en cuenta el impacto que genera sus actividades, tanto en sus trabajadores o grupos de interés como en el ámbito social, económico o medioambiental. Se trata de actos unilaterales y voluntarios de la empresa, y por ello, son una manifestación de su buena voluntad, puesto que no se trata del cumplimiento de obligaciones que le vengan impuestas externamente. Constituye así lo que se entiende por la “ética empresarial” o la “filosofía de la empresa”. En consecuencia, la RSE se desarrolla al margen de las obligaciones jurídicas de las empresas, que son necesarias e indiscutibles.
Actualmente, quienes dirigen las empresas saben que éstas no sólo desempeñan el rol social de agente económico, sino que, como impulsoras y gestoras de RSE, también deben ser agentes responsables en la vertiente social y ambiental, lo que tiene incidencia tanto interna -respecto de su personal- como externamente -respecto de los clientes o consumidores-. De este modo, en la primera dimensión, el desarrollo de su actividad puede provocar impactos medioambientales negativos, pero en la segunda, también pueden tratar de compensar o neutralizar parcialmente esos efectos a través de sus decisiones y de sus acciones.
3.Es evidente que la RSE no sólo representa un desembolso económico o un esfuerzo para las empresas, pues en tal caso resultaría muy poco atractiva. No obstante, el 97% de las grandes empresas tienen implantadas medidas de RSE, y en la práctica totalidad de éstas se incluyen algunas medidas relativas a la sostenibilidad medioambiental. Sin duda, tan elevado interés no solo radica en la buena voluntad “dadora” de las empresas, sino que se debe a los importantes retornos o beneficios que les reportan. Así, con carácter general, la RSE mejora la reputación de la empresa, aumenta su credibilidad, fideliza a su clientela, incrementa su atractivo para los inversores, aumenta la captación de talento y mejora el clima laboral, entre muchos otros beneficios. Por lo que respecta concretamente a la RSE en materia medioambiental, en particular, se ha constatado que es un potente fidelizador de clientes o de consumidores, que abre nuevos mercados y que es, asimismo, un importante foco de atracción a efectos de inversiones, además de que muchas de las medidas que implica suponen un ahorro de costos para las empresas, fundamentalmente en energía.
4.Siendo tantos los beneficios económicos frente a los consumidores y los inversores, lamentablemente, en ocasiones algunas empresas tratan de aparentar que sus procesos o sus productos son sostenibles, cuando realmente no lo son. A fin de evitar estas prácticas, la UE adoptó el pasado año la Directiva 2024/825/UE, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE, en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a las prácticas desleales y mediante una mejor información. El objetivo fundamental de esta Directiva es que los consumidores puedan tomar decisiones mejor informados y estimular así la demanda y la oferta de bienes más sostenibles, lo que implica necesariamente que no sean inducidos a error sobre los productos o servicios, en particular, respecto de sus características medioambientales o sociales, circularidad, durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, posible reciclaje relativas. A tal efecto, entre otras medidas, intensifica las obligaciones de las empresas y, de manera particular, las de carácter informativo.
5.La RSE en materia laboral medioambiental implica aplicar una visión integrada de la actividad de la empresa -dimensiones interna y externa-, para proyectar la política medioambiental empresarial sobre las personas trabajadoras. Son muchas las manifestaciones de esta particular dimensión de la RSE, que en ningún caso incluye medidas que estén previstas en la negociación colectiva, puesto que en tal caso serían obligaciones jurídicas, imperativas para la empresa. Entre tales medidas pueden citarse algunas como la creación de la figura del Delegado/a de medioambiente, la adopción de medidas de movilidad sostenible, la impartición de formación en materia medioambiental para la reducción de residuos, contaminación y para la circularidad, el reciclaje de residuos, la aplicación de medidas de ahorro energético, la política 0 plásticos, el consumo de productos y de materiales de proximidad y un largo etc.
6.Por lo demás, como se apuntaba con anterioridad, la RSE, en general, y la que se refiere a la materia medioambiental, en particular, interesa en sí misma y también como vía para consolidar ciertas prácticas positivas para las personas trabajadoras y para la sociedad. En este sentido, la experiencia ha demostrado que con frecuencia constituye la antesala de la asunción de mayor nivel de compromiso por parte de las empresas., y por lo tanto, pasar a constituir verdaderas obligaciones jurídicas para las empresas. De este modo, se trata de una vía muy adecuada para introducir medidas en la empresa que, en un momento posterior, pueden integrarse en la negociación colectiva. Así, a través de la RSE las empresas pueden implantar estas medidas y evaluar en toda su extensión sus efectos e implicaciones, y tras esta fase voluntaria, puede promover su integración en los convenios colectivos. De este modo, la empresa demostraría el máximo nivel de compromiso con tales objetivos, puesto que pasarían constituir obligaciones jurídicas para las empresas, y por tanto, tendrían carácter vinculante.
Margarita Miñarro Yanini.
Profesora Titular acreditada como Catedrática.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I, Castellón – IP del Grupo Laborclima.