La dimensión medioambiental de la RSE
14 de marzo de 2025
Francisco Manuel Extremera Méndez.
Investigador del Aula Universitaria José Vida Soria.
Máster Universitario en Abogacía y Procura. Universidad de Jaén.
fem00011@red.ujaen.es
ORCID: 0009-0000-9385-3712
1. A modo de introducción: La transición ecológica socialmente justa como elemento dinamizador en la creación de empleo verde y decente.
La transición hacia una economía medioambientalmente sostenible debe necesariamente adquirir la consideración de “socialmente justa”. En este sentido la ONU[1] ha declarado que “si se gestiona bien, la transición a una economía ambiental y socialmente sostenible puede convertirse en un arma poderosa para erradicar la pobreza, lograr la justicia social, crear empleo y mejorar las condiciones laborales.” La transición ecológica se postula así como una puerta abierta hacia la generación de empleos “verdes”, entendiendo como tales aquellos que objetivamente “supongan una contribución efectiva al desarrollo de la economía verde”[2]. Una transición que además debe traducirse en la mejora de la calidad del empleo pues, como señala la OIT[3] “una transición justa para todos hacia una economía ambientalmente sostenible (…) debe gestionarse correctamente y contribuir al logro de los objetivos del trabajo decente para todos.”
Resulta pues indispensable la participación activa del mundo del trabajo en el tránsito hacia una economía sostenible, dentro del cual éste adquiere un papel fundamental. En efecto, aunque trabajo y medioambiente puedan parecer cuestiones alejadas la una de la otra, lo cierto es que existen fuertes interconexiones entre ambos conceptos que derivan en el “papel destacado de las políticas de empleo para la transformación ecológica de la economía”[4]. En este sentido, deben adoptarse políticas adecuadas y coherentes en el marco de la transición justa que promuevan la creación de puestos de trabajo de calidad, así como una protección social adecuada y sostenible.
Por tanto, tales políticas deben necesariamente fijar su atención en el empleo, al objeto de aprovechar las nuevas oportunidades laborales que la transición ecológica ofrece, así como reducir el impacto que la pérdida de puestos de trabajo en determinados sectores puede ocasionar en el mercado laboral. En este sentido, la OIT señala que para que la transición sea justa, las iniciativas de promoción de una economía medioambientalmente sostenible deben ir acompañadas de “políticas que faciliten la reubicación de los trabajadores, fomenten el trabajo decente, ofrezcan soluciones locales y ayuden a los trabajadores desplazados”[5]. Por su parte, la formación debe ser un componente esencial de estas políticas, en tanto permite a las personas trabajadores mejorar su resiliencia y facilitar su acceso a mejores trabajos ante los cambios producidos como consecuencia de la transición ecológica.
La estrecha relación entre transición ecológica y empleo no pasa desapercibida para la Ley de cambio climático y transición energética (LCCTE)[6], la cual señala expresamente en su preámbulo que “para que la transición hacia un modelo productivo más ecológico sea socialmente beneficiosa, (…) la misma debe ser motor de nuevos empleos y generar oportunidades de empleo de calidad”. A su vez, la norma señala la importancia que en la creación de empleo verde adquiere la Estrategia de Transición Justa (ETJ)[7], la cual debe servir como “guía de acción para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo”. En efecto, la ETJ presta especial atención a la creación de empleo, fijando entre sus objetivos: “facilitar el aprovechamiento de las oportunidades de empleo generados por la transición ecológica” o la proposición de “políticas activas de empleo (…) con el objetivo de aprovechar la transición para lograr los mejores resultados”. De igual modo, incorpora la perspectiva de género mediante imperativo de garantizar que las mujeres “puedan aprovechar las oportunidades que brinda la transformación”[8].
En la transición hacia una economía medioambientalmente sostenible, el diálogo social ha sido señalado por la OIT como uno de sus pilares fundamentales, sobre los cuales ésta debe construirse. En efecto, el diálogo social con todos los interesados ha contribuido a que la problemática laboral se inserte dentro de la gobernanza ambiental, debiendo pues ser parte indisociable del marco institucional en el que se formulen y apliquen las políticas de transición justa en materia laboral, también para el diseño de políticas de empleo. Es aquí donde entran en juego los Convenios de Transición Justa (CTJ) como herramienta vertebradora de políticas de empleo adecuadas en aquellos territorios especialmente afectados por el cambio hacia una economía verde, así como la propia negociación colectiva. En las siguientes páginas se analiza el papel que ambas herramientas basadas en el diálogo social pueden desarrollar en el camino hacia la generación de empleo verde y decente en el marco de una transición medioambiental socialmente justa, también desde la perspectiva del agua.
2. Los CTJ como instrumento de acción territorial en el marco de la transición ecológica: actuaciones en materia de empleo para una transición justa.
En aquellos territorios en los que la transición ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y actividades económicas se establecerán CTJ como herramienta para su reactivación. Su objetivo se identifica con “fomentar la actividad económica y su modernización, así como fomentar la empleabilidad de los trabajadores y colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión” dentro de aquellos territorios, sectores o empresas “especialmente vulnerables al proceso de tracción ecológica” (artículo 28.1 LCCTE).
Observamos pues que, tal y como señala la ETJ, estos convenios tendrán como objetivo primordial “el mantenimiento y creación de actividad y empleo en la zona”, lo que evidencia que éstos no pueden considerarse strictu sensu convenios ambientales, en tanto no pretenden únicamente avanzar hacia la transición ecológica, sino también hacia la transición del empleo en industrias respetuosas con el medio ambiente[9]. Los CTJ se configuran así como auténticos “proyectos integrados de desarrollo territorial” a través de los cuales se garantiza el empleo a medio y largo plazo y se dinamiza la transición ecológica. En Andalucía, hasta la fecha se han adoptado tres CTJ en zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas: El CTJ de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, en la provincia de Córdoba: el CTJ de los Barrios, en la provincia de Cádiz; y el CTJ de Carboneras en la provincia de Almería. Ninguno se ha adoptado hasta el momento en la Comunitat Valenciana.
La regulación de los CTJ refuerza la participación de los agentes sociales en este tipo de procesos[10]. En este sentido, si bien éstos “se suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (…) y otras Administraciones Públicas”, la LCCTE señala que en su elaboración participarán “empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas” (artículo 28.2 LCCT). Lo cual pone de relieve la importancia que los CTJ atribuyen a la participación pública, teniendo como objetivo aglutinar en su elaboración al mayor número de agentes territoriales posibles, entre los cuales se sitúan las organizaciones empresariales y sindicales y demás agentes sociales[11].
Ello los convierte en un instrumento adecuado para la consecución de los distintos objetivos de la transición ecológica socialmente justa en el marco del diálogo social en un sentido amplio, pilar esencial para la creación de empleo verde y decente[12]. Así, los CTJ se postulan como una adecuada herramienta de diálogo social en el marco de la transición hacia una economía sostenible, dentro de la cual es posible incluir el diseño y materialización de políticas de mantenimiento y generación de empleo sostenible y de calidad en las zonas especialmente afectadas por la transición.
Especial importancia atribuye la actual Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAAE) a los retos y oportunidades derivados de los procesos de transición hacia una economía medioambientalmente sostenible. Así, destaca la obligación de “actuar con rapidez y poner en marcha nuevas políticas y nuevos instrumentos que permitan afrontar los principales retos de nuestra sociedad”, dentro de los cuales incluye la transición hacia una economía verde, en aras a garantizar “el aumento de empleo y las condiciones de trabajo de calidad”. De igual modo, fija entre sus objetivos específicos “aprovechar el potencial del empleo hacia la consecución de un crecimiento sostenible y para la transición ecológica y digital”, al que acompaña de la exigencia de prestar especial atención a aquellos territorios en situación de despoblación o transición productiva.
Dentro de este enfoque territorial, centrado en aquellas zonas especialmente vulnerables ante el proceso de transición ecológica, compartido con los CTJ, la EEAAE plantea la adopción de planes territoriales y/o locales y sectoriales de transformación productiva y así como Programas de apoyo a sectores y territorios inmersos en procesos de transformación productiva. Medidas para las cuales a su vez plantea la adopción de políticas activas de empleo como las que se exponen a continuación:
Sin duda, las medidas que se acaban de exponer actúan de guía para la adopción de diferentes medidas y políticas relacionadas con la promoción del mantenimiento y creación de empleo por parte de los CTJ en aquellas zonas especialmente sensibles a los efectos de la transición ecológica. Como se ha expuesto al inicio, tales convenios no solo incorporan actuaciones de índole medioambiental, sino también destinadas al conjunto de personas trabajadoras afectadas por la transición, al objeto de promover su empleabilidad. En este sentido, el análisis del contenido de los distintos CTJ adoptados hasta la fecha muestra entre las acciones en materia de empleo más implementadas:
Sin embargo, las políticas de fomento del empleo en los territorios afectados no se limitan a aquellas que tienen como destinatarias directas a las personas trabajadoras y su empleabilidad. Los CTJ también contemplan medidas relacionados con el apoyo al emprendimiento y a las empresas de aquellas zonas especialmente afectadas, que acaban retornando en el mantenimiento y creación de nuevos empleos. En este sentido, en el marco de los CTJ se han adoptado acciones de apoyo a la creación de espacios de espacios de coworking, de trabajo para emprendedores y empresas innovadoras del municipio y su entorno; de ayuda a pequeños empresarios de la zona y demás empresas para su modernización y diversificación económica de la zona; o de apoyo a pequeños proyectos de inversión, entre otras.
3. La negociación colectiva como vector de participación de las personas trabajadoras en la transición ecológica. A propósito del RDL 8/2024.
En el marco de la transición ecológica socialmente justa, la negociación colectiva se postula como un mecanismo útil para abordar la crisis climática de manera equitativa y equilibrar la urgencia ambiental con la justicia social, protegiendo así los derechos de las personas trabajadoras. En efecto, la doctrina ha señalado la importancia de afrontar desde la negociación colectiva, es decir “en el marco de procesos participativos con la representación de las personas trabajadoras” las cuestiones de empleo y medio ambiente, al objeto de adoptar medidas adecuadas para cada uno de los sectores de nuestra economía[13].
En el proceso de cambio hacia una economía sostenible las personas trabajadoras deben pues abandonar la posición de meras víctimas (son las más perjudicadas en una mala gestión medioambiental de la empresa para la que prestan sus servicios) y pasar a desempeñar su papel decisivo como parte actora[14]. Dentro del ámbito de la empresa, la herramienta de participación más relevante es la negociación colectiva, a través de la cual se hace posible la participación de las personas trabajadoras a los efectos de que la transición ecológica no se haga en perjuicio de sus derechos.
La OIT no es ajena a la relevancia que, en el marco del diálogo social, adquiere la negociación colectiva como instrumento para una transición ecológica socialmente justa. En este sentido, ha tenido ocasión de poner de relieve la importancia de promover “la incorporación de disposiciones ambientales específicas a través de la negociación colectiva (…) como forma concreta de facilitar la cooperación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores”[15] En idéntico sentido el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha señalado que las cuestiones relacionadas con la transición ecológica podrían constituir un punto más central de la negociación colectiva, promoviendo a tal efecto las denominadas “negociaciones colectivas verdes” en todos los niveles.
Por su parte, en España el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) contempla que la transformación hacia una economía más sostenible debe ir acompañada de medidas que garanticen una adaptación justa para empresas y personas trabajadoras. En este sentido, su Capítulo XVI contempla un apartado dedicado a la transición ecológica en el que, indica que el reto de la transición verde debe ser afrontado “de manera temprana y efectiva desde la negociación colectiva, en el marco de procesos participativos con la representación de las personas trabajadoras”.
Tal y como ha señalado la doctrina, las cuestiones medioambientales encajan sin problema dentro del contenido de los convenios colectivos contemplado en el artículo 85.1 ET, según el cual estos regularán cuantas cuestiones “afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales”[16]. Así, son cada vez más los convenios que contemplan entre sus contenidos cuestiones medioambientales, lo cual parece deberse al cambio de mentalidad de los agentes sociales, quienes han comenzado a entender el convenio colectivo como “mecanismo idóneo para incorporar contenido vinculado a la transición ecológica”[17], lo cual deriva en la mejora sustancial en las condiciones laborales de la personas trabajadoras y buenos resultados para las empresas. Existen convenios colectivos que introducen medidas francamente interesantes en materia medioambiental, algunos ejemplos de las “cláusulas verdes” más implementadas en el marco de la negociación colectiva, son las que se exponen a continuación:
La reciente adopción del Real Decreto-Ley 8/2024[23] pone de manifiesto la importancia que la negociación colectiva adquiere en relación con la cuestión medioambiental, pues gran parte de las medidas de carácter laboral contenidas en la norma adquieren un enfoque colectivo. En efecto, no solo se refuerzan los deberes de información a los representantes de las personas trabajadoras del artículo 64.4 del ET, también se incorpora el deber de adoptar en los convenios colectivos “protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos” (art. 85.1 in fine ET). Una medida que, se espera, implicará un mayor protagonismo tanto de la negociación colectiva en la materia como del papel que tienen los agentes sociales[24].
4. A modo de Conclusión: necesario enfoque en clave de transmisión hídrica socialmente justa, hacia un CTJ en la provincia de Jaén.
España es uno de los países europeos más afectados por el cambio climático. Ello se observa de un modo especial en términos de sequía y escasez de los recursos hídricos, debido a la disminución en las precipitaciones y el aumento de los episodios de sequías durante los últimos años[25]. Esta situación ha llevado a un desequilibrio en la disponibilidad de agua gracias al cual en nuestro país existen los niveles de tensión o estrés hídrico más elevados de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Tanto la economía como el empleo se ven ineludiblemente afectados, especialmente en sectores como la agricultura, la ganadería, la energía y el turismo, pudiendo incluso producirse una caída de 1.3 puntos porcentuales en el PIB nacional, así como un aumento significativo de la inflación, debido a los efectos de la sequía[26].
En este contexto, debido a la importancia del agua como recurso, resulta necesario apostar decididamente por una política de transición hídrica socialmente justa, al igual que se ha venido desarrollando con la transición energética, sin perjuicio de las diferencias entre ambas[27]. Así ha sido puesto de relieve por el recientemente adoptado “Atlas mundial de la sequía”, el cual señala la relación entre la intervención humana y la gestión del agua, advirtiendo acerca de la importancia de adoptar políticas para una correcta gestión de los recursos hídricos a todos los niveles.[28]. De igual modo, en el marco de la ETJ se señala la necesidad de avanzar en pro de una transición hídrica adecuada incluyendo el imperativo de “progresar en la depuración, el ahorro y la reutilización del agua, haciendo un uso más eficiente de este recurso escaso”, lo cual redundará en la generación de “oportunidades de empleo ligadas a las medidas de adaptación al cambio climático”.
Por tanto, el agua se configura como un elemento esencial del desarrollo sostenible, siendo su adecuada gestión un pilar fundamental para combatir la pobreza, crear empleo verde y decente, así como lograr la sostenibilidad ambiental. Una transición hídrica socialmente justa que debe centrar su mirada en las personas trabajadoras y sus territorios, por lo que resulta fundamental optar por el diálogo social y su participación activa en el desarrollo de las políticas de gestión de los recursos hídricos, al objeto de reducir los riesgos y tutelar sus derechos. Aquí es donde entran en juego los CTJ y la negociación colectiva como herramientas de participación de los agentes sociales y las personas trabajadoras en el marco de una transición, no sólo energética, sino también hídrica hacia una economía ambientalmente sostenible. Éstos se configuran como una util herramienta cuyo contenido debe necesariamente enfocarse hacia la transición hídrica socialmente justa, y de este modo introducir medidas para una adecuada gestión de los recursos hídricos, en aras a la promoción y creación de empleo sostenible en aquellas zonas especialmente afectadas, en el marco de los CTJ, o la mejora de las condiciones laborales y fomento de la participación activa de las personas trabajadoras, en el seno de la negociación colectiva.
En efecto, los CTJ pueden desempeñar un papel destacado en el marco de la transición hídrica socialmente justa. En este sentido, resulta necesario determinar cuáles son las “zonas de especial vulnerabilidad” a la sequía y adoptar en ellas planes de acción territorial que permitan compartirla, a través de Convenios de Transición Hídrica Justa (CHTJ)[29]. En este sentido, Jaén es una de las provincias de Andalucía que más experimenta los efectos del estrés hídrico. La provincia de Jaén y su sector del olivar son particularmente vulnerables a la sequía y a la escasez de recursos hídricos debido a su dependencia del agua para el riego de cultivos y al impacto del cambio climático en la región.
Así lo reflejan los datos extraídos del “Informe mensual de seguimiento de la situación se sequía y escasez” del MITECO para el mes de octubre de 2024, en el que se refleja como numerosas Unidades Territoriales de Sequía (UTS) de nuestra provincia se encuentran a final del mes de septiembre en situación de sequía prolongada. En concreto, son las UTS del Jándula, Guadiel y Rumblar, Guadalimar, Guadalquivir hasta el embalse del Tranco y entre el Tranco y Marmolejo y Guadalbullón. Si nos trasladamos a los datos ofrecidos por “Análisis de la sequía en Andalucía” del mes de Octubre de 2024, observamos que tras las lluvias de este otoño, solo las comarcas de la Sierra de Segura y Cazorla se encuentran en situación de sequía severa. Sin embargo, estos datos no pueden llevarnos a engaño pues los episodios de sequía se espera que sean cada vez más recurrentes e intensos debido al cambio climático, lo cual se refleja en que el mismo análisis en diciembre de 2023, mostraba hasta cinco comarcas jiennenses experimentaban una situación de sequía extraordinaria y otras tantas severa.
Es por ello, que se han de implementar cuanto antes políticas coordinadas que incluyan mecanismos de planificación y gestión de los recursos hídricos, dentro de las cuales entra en juego la posible adopción de un Convenio de Transmisión Hídrica en la zona. El Convenio supondría la adopción de un plan de acción territorial integral basado en los objetivos y criterios de la ETJ de acuerdo con las necesidades específicas de la provincia que, aprovechando sus recursos endógenos, garantice el empleo a medio y largo plazo, arraigando a la población al territorio, y dinamizará la adaptación a la escasez de recursos hídricos derivada del cambio climático a través la transformación de los actuales modelos económicos e implantación de otros nuevos que promuevan un crecimiento económico sostenible y adaptado a las nuevas circunstancias medioambientales. Pero, para poder dar soluciones y materializar el convenio surge la necesidad de reconocer a la provincia de Jaén como “Zona Especialmente Vulnerable” cuyo proceso comienza con la identificación de estas regiones, sectores o grupos de empresas estratégicas afectadas clasificándolas como zonas especialmente vulnerables y que se realizan junto con el diagnóstico de cada ETJ quinquenal.
Bibliografía.
ÁLVAREZ CUESTA, H. (2023), “Transición ecológica y empleos verdes: Una visión desde la negociación colectiva”, Revista Galega de Dereito Social, núm. 18, pp. 9-40.
CANALDA CRIADO, S. (2021),“Políticas activas de empleo, formación profesional y transición justa:¿ Hacia un empleo verde?”, Condiciones de trabajo decente para una transición ecológica justa. Tirant lo Blanch, pp. 49-84.
CANALDA CRIADO, S. (2021), “El impulso de la concertación social autonómica en políticas de empleo: institucionalización del diálogo social y régimen legal común para la participación institucional”. Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF, pp. 175-211.
CHACARTEGUI JÁVEGA, C. (2021), “La gobernanza colectiva para una transición sociolaboral justa: el papel de la negociación colectiva”, Cambio climático y derecho social: claves para una transición ecológica justa e inclusiva, Universidad de Jaén, pp. 97-123.
ESCRIBANO GUTIERREZ, J (2021), “Convenios de transición justa: perspectivas jurídico-laborales”, Condiciones de trabajo decente para una transición ecológica justa. Tirant lo Blanch, pp. 119-148.
MAROUANE LAABBAS EL GUENNOUNI, M. (2024), “Avances en la protección de las
personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático a raíz del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre”, Briefs AEDTSS, pp. 1-3.
MARTÍN-POZUELO LÓPEZ, A. (2023), “Las personas trabajadoras como actoras en la lucha contra el cambio climático: propuesta de impulso normativo con mirada comparada al derecho francés”, Lex social: revista de los derechos sociales, vol. 13, núm. 1, pp. 1-43.
MIÑARRO YANINI, M. (2021), “Una nueva dimensión de las políticas de mercado de trabajo: qué es y cómo se fomenta el» empleo verde», Cambio climático y derecho social: claves para una transición ecológica justa e inclusiva. Universidad de Jaén, pp. 43-70.
MIÑARRO YANINI, M. (2024), “Nuevas dimensiones jurídicas vinculadas a la transición ecológica justa: el derecho medioambiental del trabajo” Lex Social: Revista de Derechos Sociales, vol. 14, núm. 2, pp. 1-26.
MOLINA NAVARRETE, C. (2024),“Pacto verde europeo y garantías de renta agraria: la transición hídrica justa como condición de una nueva política agraria común sostenible”, Lex social: revista de los derechos sociales, núm. 14, pp. 1-34.
MONEREO PÉREZ, J.L (2024), “Modernización del sistema de negociación colectiva desde un enfoque garantista”, Lex Social: Revista de Derechos Sociales, vol. 14, núm. 1, pp. 1-146. SIERRA HERNAIZ, E. (2023), “El proceso de transición justa: los empleos verdes como instrumentos para su implementación”, Foro: Revista de Derecho, núm. 40, pp. 69-82.
[1] Vid. ONU (2021), “Transición socialmente justa hacia el desarrollo sostenible: la función de las tecnologías digitales en el desarrollo social y el bienestar de todos”, Informe del Secretario General, p. 10.
[2] Este debe ser el contenido del necesario concepto estricto de “empleo verde”, ante la problemática derivada de la inexistencia de un concepto formal y unificado. Vid. Miñarro Yanini M. (2021), “Una nueva dimensión de las políticas de mercado de trabajo: qué es y cómo se fomenta el» empleo verde», Cambio climático y derecho social: claves para una transición ecológica justa e inclusiva. Universidad de Jaén, p. 51.
[3] Vid. OIT (2015), “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, p. 4.
[4] Derechos constitucionales que parecen no tener ninguna vinculación como el derecho al trabajo (artículo 35) y a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE), presentan grandes sinergias. Vid. Canalda Criado, S. (2021),“Políticas activas de empleo, formación profesional y transición justa:¿ Hacia un empleo verde?”, Condiciones de trabajo decente para una transición ecológica justa. Tirant lo Blanch, p. 59.
[5] Vid. OIT (2018), “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Sostenibilidad Medioambiental con Empleo”, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, p. 1.
[6] «BOE» núm. 121, de 21/05/2021.
[7] La ETJ, adoptada en el Marco Estratégico de Energía y Clima por el Ministerio para la Transición Ecológica, queda expresamente prevista en la LCCT, cuyo artículo 27 dispone que “constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo” en la transición hacia una economía ambientalmente sostenible.
[8] Resulta imprescindible incorporar la perspectiva de género en las políticas de empleo verde, tanto en su definición como aplicación y seguimiento, asegurando la participación efectiva de las mujeres. Vid. Sierra Hernáiz, E. (2023), “El proceso de transición justa: los empleos verdes como instrumentos para su implementación”, Foro: Revista de Derecho, núm. 40, p. 77.
[9] Los CTJ no tratan de negociar objetivos ambientales sino más bien paliar los efectos de la transición ecológica en el territorio en el que desaparece una industria hacia un modelo descarbonizado. Vid. Escribano Gutierrez, J (2021) “Convenios de transición justa: perspectivas jurídico-laborales”, Condiciones de trabajo decente para una transición ecológica justa. Tirant lo Blanch, p. 137.
[10] Vid. Canalda Criado, S. (2021), “El impulso de la concertación social autonómica en políticas de empleo: institucionalización del diálogo social y régimen legal común para la participación institucional”. Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF, p. 187.
[11] La participación sindical en estos procesos debe ir orientada a plantear ideas y sugerencias lo más concretas posible para el desarrollo de medidas y proyectos empresariales e institucionales en las zonas. Vid. CCOO (2020), “Guía sindical de intervención en los Convenios de Transición Justa”, p. 17.
[12] Vid. Sierra Hernáiz, E. (2023), “El proceso de transición…”, ob. cit. p. 79.
[13] Vid. Monereo Pérez, J.L (2024), “Modernización del sistema de negociación colectiva desde un enfoque garantista”, Lex Social: Revista de Derechos Sociales, vol. 14, núm. 1, p. 66.
[14] De hecho, fomentar la implicación y participación de las personas trabajadoras es uno de los objetivos que ha abordado la Asamblea Ciudadana del Cambio Climático (objetivo 47). Vid. Martín-Pozuelo López, A. (2023), “Las personas trabajadoras como actoras en la lucha contra el cambio climático: propuesta de impulso normativo con mirada comparada al derecho francés”, Lex social: revista de los derechos sociales, vol. 13, núm. 1, p. 12.
[15] Vid. OIT (2015), “Directrices de política…”, ob. cit. p.10.
[16] En efecto, las cláusulas sobre negociación colectiva verde constituyen otra importante fuente normativa en materia medioambiental. Vid. Miñarro Yanini, M. (2024), “Nuevas dimensiones jurídicas vinculadas a la transición ecológica justa: el derecho medioambiental del trabajo” Lex Social: Revista de Derechos Sociales, vol. 14, núm. 2, p. 21.
[17] Vid. Álvarez Cuesta, H. (2023), “Transición ecológica y empleos verdes: Una visión desde la negociación colectiva”, Revista Galega de Dereito Social, núm. 18, p. 18.
[18] Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. «BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, páginas 129033 a 129246.
[19] Vid. Chacartegui Jávega, C. (2021), “La gobernanza colectiva para una transición sociolaboral justa: el papel de la negociación colectiva”, Cambio climático y derecho social: claves para una transición ecológica justa e inclusiva, Universidad de Jaén, p. 106.
[20] Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL. «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 144408 a 144468.
[21] Vid. Chacartegui Jávega, C. (2021), “La gobernanza colectiva…”, ob. cit., p. 106.
[22] Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana. DO Generalitat Valenciana núm. 9442, de 5 de octubre 2022.
[23] Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA. «BOE» núm. 288, de 29/11/2024.
[24] Vid. Marouane Laabbas el Guennouni, M. (2024), “Avances en la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático a raíz del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre”, Briefs AEDTSS, p. 2.
[25] Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), 2023 fue uno de los años más cálidos y secos de la historia reciente, con precipitaciones promedio que solo alcanzaron el 84% de lo normal. Vid. AEMET (2024) “Informe sobre el estado del clima de España 2023”, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Madrid, p.1. Disponible en este enlace web.
[26] Vid. Banco de España (2024), “Implicaciones económicas y financieras del cambio climático”, Club Última Hora – Cercle D´Economía de Mallorca, Palma de Mallorca, p.3. Disponible en este enlace web.
[27] Vid. Molina Navarrete, C. (2024),“Pacto verde europeo y garantías de renta agraria: la transición hídrica justa como condición de una nueva política agraria común sostenible”, Lex social: revista de los derechos sociales, núm. 14, p. 10.
[28] Vid. European Commission, Joint Research Centre and United Nations Convention to Combat Desertification (2024), “World Drought Atlas”, Publications Office of the European Union, Luxembourg. Disponible en este enlace web.
[29] Vid. Molina Navarrete, C. (2024),“Pacto verde europeo…”, ob. cit., p. 10.