Algunas notas sobre la obligación de negociar Protocolos de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos ex art.85.1 ET
24 de marzo de 2026

Foto de Valentin Müller en Unsplash
1.Como se ha recordado en varias ocasiones desde estas páginas, la negociación colectiva es un instrumento adecuado para establecer medidas frente al cambio climático y para la transición ecológica. En este sentido, tanto las medidas de mitigación -que tienen como objeto reducir las emisiones contaminantes de la empresa- como las de adaptación -que buscan proteger frente a los efectos del cambio climático a las personas trabajadoras- pueden y deben ser contenido de la negociación colectiva.
Dado que es complejo y lento, por diversos motivos, el proceso de incorporar estos contenidos en la negociación colectiva, en el último período hemos presenciado una labor de impulso y orientación de la negociación colectiva verde desde las normas de carácter general. Esta acción normativa se ha centrado fundamentalmente en relación con las medidas de adaptación, especialmente necesitadas de la adaptación por la negociación colectiva al ser acuciantes, dado que los riesgos medioambientales constituyen riesgos laborales para las personas trabajadoras y su incidencia varía mucho por sectores y actividades. De este modo, si bien es cierto que con ello se resta libertad sobre el objeto a negociar, también lo es que es un muy eficaz cauce para alentar la regulación convencional de las materias a las que se refiere. Y, desde luego, en relación a las cuestiones relativas a la protección de riesgos laborales medioambientales, es imprescindible contar con esas previsiones en los convenios.
2.El RDL 4/2023 ya introdujo la DAU en el RD 486/1997, relativa a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, en la que prevé
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Es de destacar que, si bien el precepto no realiza una petición directa a la negociación colectiva, se infiere que es por esta vía por la que deben introducirse las adaptaciones de tiempo de trabajo que prevé ante la circunstancia de calor extremo. Aunque las adaptaciones horarias y de jornada ya se preveían en algunos convenios colectivos antes de esta reforma (fundamentalmente, en los de las provincias del sur de España), lo cierto es que la introducción de la previsión normativa ha dado gran impulso a estas cláusulas negociales. Por lo demás, aunque la norma no lo impone, ha alentado la adopción en algunos sectores de protocolos frente a las altas temperaturas, algunos de ellos de una calidad técnica y a la par una claridad muy destacables, como es el caso del protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas
3. Posteriormente, el RDL 8/2024 introdujo en el art.85.1 ET de manera expresa a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. De este modo, en materia de riesgos catastróficos, se prevé la obligación de negociar estos protocolos, lo que hacía prever que impulsaría su rápida adopción.
Sin embargo, los convenios colectivos que se están adoptando una vez vigente la modificación del Estatuto obvian, con carácter general, la incorporación de dichos protocolos. Algunos de ellos se escudan, de forma expresa, en que todavía no se ha publicado el reglamento de protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral al que se refiere la Disposición final quinta del RDL 8/2024. Con todo, es evidente que la obligación que prevé como contenido mínimo de los convenios es incondicionada y no depende de la aparición de ninguna norma u otra circunstancia externa, por lo que tal argumento no puede ser justificativo de la falta de negociación de los protocolos.
Conscientes de la dificultad que pueden entrañar negociar estos protocolos, y a fin de propiciar y facilitar su adopción, se han elaborado algunas guías sindicales que pueden ser muy útiles. Por otra parte, algunos convenios se remiten a protocolos externos, si bien esta práctica no parece que satisfaga la exigencia de adaptación al sector y actividad a la que deben responder estos instrumentos.
4.En fin, quiere hacerse mención a un buen ejemplo de protocolo de riesgos catastróficos, pero que no cumple las condiciones exigidas ex art.85.1 porque no ha sido negociado. Con todo, tiene valor de “buena práctica” atendiendo a su contenido. Se trata del Protocolo de actuación en caso de emergencias exteriores para el personal de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Este protocolo tiene por objeto establecer un marco de actuación en caso de emergencias exteriores, velando por la seguridad y salud laboral conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a las instrucciones de las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil. Éste parte de la situación de riesgo grave e inminente y de las implicaciones que tiene para las personas trabajadoras, así como de los diferentes niveles de alertas por lluvias -verde, amarillo, naranja y rojo- y su significado. Establece un procedimiento básico que implica la designación de una persona responsable de centro y de una sustituta que será la que, ante situaciones de alerta, esté encargada de consultar las posibles situaciones de emergencia o preemergencia en la web del 112. Asimismo, se establece una serie de actuaciones y medidas de adaptación que van in crescendo en atención al nivel de riesgo amarillo, naranja o rojo. Destaca en estos dos últimos niveles las adaptaciones horarias y el establecimiento del teletrabajo como fórmula de continuación de la prestación de trabajo. Recuerda, asimismo, las obligaciones del personal de cumplir las órdenes e instrucciones de las autoridades competentes y del organismo empleador, y la responsabilidad de éste por la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de este protocolo. Por lo demás, incide en una cuestión tan básica en situaciones de emergencia por lluvias como es la cadena de comunicaciones que debe darse entre las autoridades competentes, la Dirección General de la Función Pública y las personas responsables del centro de trabajo, que han de informar a los receptores finales que es el personal empleado.
5. Queda, sin duda, mucho camino por recorrer en relación al establecimiento de medidas eficaces frente a lluvias torrenciales en el ámbito de la empresa y centros de trabajo, y concretamente, la adopción de protocolos a tal efecto. Hasta el momento, no se está apreciando el efecto del establecimiento de la obligación de adoptar protocolos frente a riesgos catastróficos en la negociación colectiva como contenido mínimo de los convenios colectivos. Con todo, se espera que los negociadores rompan esta parálisis muy pronto, dada la enorme importancia que éstas tienen para la prevención de riesgos laborales medioambientales.
Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I.
IP de Laborclima.