La economía social, aliada de la transición ecológica
29 de enero de 2026

1.La noción “transición ecológica justa” implica rechazar un modelo económico y productivo depredador, que, con una visión cortoplacista, degrada el medioambiente y precariza a las personas trabajadoras para sacar el máximo beneficio económico con la mayor rapidez. De este modo, aquella supone, entre otras cosas, cambiar el modo de producir para adoptar procesos más respetuosos con el medio ambiente y con los derechos laborales de las personas trabajadoras.
En este sentido, realmente la única respuesta racional posible ante el evidente cambio climático Antropoceno es introducir cambios profundos en la manera de vivir, de consumir, y, en general, en la forma de estar y actuar en el mundo. Entre esas áreas de imprescindible revisión se encuentra la forma de producir y de trabajar. Sin embargo, hasta el momento, la única brújula que ha guiado el “desarrollo económico” es el crecimiento exponencial e ilimitado, protagonizado por las grandes empresas con el beneplácito de los Estados. Por él se han sacrificado de forma constante y creciente recursos naturales, mientras que los beneficios de ese crecimiento “depredador” no han repercutido en las personas trabajadoras.
2.Dados los evidentes efectos de este desenfreno, no basta con introducir cambios puntuales en la realidad preexistente, sino que es preciso hacer una revisión íntegra del sistema, que altere sus fundamentos, y trazar un nuevo sistema que sea coherente y respetuoso con el medioambiente. Ello implica orientar todo el ordenamiento jurídico al objetivo de frenar el cambio climático a través de una transición ecológica justa.
Implica, asimismo, abandonar, o al menos moderar, el modelo capitalista que se asienta sobre esquemas empresariales absolutamente mercantilizados, cuya única brújula es la obtención de beneficios. Es cierto que el derecho debe preservar otros intereses, pero también lo es que no siempre lo ha hecho en la medida necesaria. De hecho, es bien conocida la práctica de socializar los perjuicios y privatizar los beneficios, de la que todavía contamos con ejemplos en nuestra realidad cotidiana.
3.Con todo, existen otros modelos de desarrollo posibles que parten de la necesidad de la sostenibilidad medioambiental y social, implicando un desarrollo más equilibrado en sus objetivos e intereses, pues no se basa en la explotación, sino en un crecimiento más armonioso con el entorno y con las personas. Ejemplo de ello son las fórmulas de la economía social, cuyo marco normativo está siendo actualmente revisado a fin de afianzar su posición y eliminar trabas.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, ya se refiere en su preámbulo a que la economía social es, en cierto modo, precursora y está comprometida con el modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental. Asimismo en su art.4, incluye entre sus principios orientadores la primacía de las personas y del fin social sobre el capital (apdo.a), la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad (apdo.c). Es así que la economía social supone un “plus” respecto de los restantes agentes económicos, que aumenta su capacidad trasformadora y, por ello, también su utilidad para la sociedad en el contexto actual. En esta línea, resulta significativa la coincidencia existente entre los ODS y sus principios rectores.
4.Entre las múltiples fórmulas que adopta la economía social –las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores del art.4 (art.5.1 Ley de Economía Social)-, pero algunas de ellas, como las cooperativas, se ajustan de manera especial a esta vocación transformadora. Puede definirse la cooperativa como la sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. De este modo, las cooperativas cultivan una economía que persigue un desarrollo sostenible que aporte valor añadido a la sociedad. Además, aunque la protección medioambiental es asumida por las cooperativas en virtud de sus principios generales, un buen número de ellas lo adoptan como objetivo específico, cobrando especial significación como impulsoras de la ecologización de la economía.
5.Estas son las cooperativas de trabajo asociado que desarrollan actividades dentro de la economía verde, que constituyen un importante motor de impulso de empleo verde, entendiendo por tales, en línea con la definición dada en el programa “empleos verdes” de la OIT (2015), los empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética.
Este concepto de “empleos verdes” responde a los valores cooperativos examinados, por lo que es muy coherente que se perciban las cooperativas, y dentro de éstas, las de trabajo asociado, como las entidades que más pueden aportar a la dimensión socio-laboral medioambiental a través del empleo verde. En este sentido, abundan los ejemplos de cooperativas dedicadas a la economía circular, las energías renovables o la pesca, acuicultura, agricultura y ganadería sostenibles, el turismo ecológico, la bioconstrucción o la movilidad sostenible, entre muchas otras actividades de producción o servicios ecológicos.
6.Es por ello necesario impulsar estas cooperativas en el marco de la necesaria transición ecológica. Es muy importante tener presente que la transición ecológica justa no supone “cambiar de negocio”, sino alterar las reglas que lo rigen. Es necesario, por ello, dar peso a las formas jurídicas que pueden conseguir de manera más adecuada alcanzar un modelo sostenible. Sin duda, la economía social es la fórmula que reúne mejores condiciones potenciales para liderar esa trasformación, pues la “transición ecológica justa” parece inserta en su ADN.
Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I.
IP de Laborclima.
20 de noviembre de 2025