Breves notas sobre las medidas de “Escudo Social” para proteger a la población trabajadora ante los daños catastróficos ocasionados por la Dana del 29 de octubre de 2024
18 de noviembre de 2024
1.La evidencia del cambio climático y su particular incidencia en la vertiente mediterránea ha tenido una nueva y descomunal expresión en la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que el 29 de octubre afectó a parte de la provincia de Albacete y, en mayor extensión, a la de Valencia, donde dejó un reguero de destrucción en un vasto territorio que alcanzó a las comarcas de Utiel-Requena, la Ribera y, en especial, els Poblats del Sud y l’Horta Sud. Con una intensidad antes desconocida, esta DANA marcó récords de precipitaciones (en algunos puntos, se superaron los 600 litros por metro cuadrado en muy pocas horas), de extensión, de persistencia y también, de letalidad y destrucción. A su paso provocó inundaciones, destrozó carreteras y puentes, e hizo desbordar ríos, ramblas y barrancos. No obstante, la parte más terrible de este episodio ha sido, sin duda, su impacto humano, especialmente, la amarga, y esta sí irreparable, cifra de 218 personas fallecidas y todavía 13 desaparecidas que se contabilizan en el momento en que se escriben estas líneas.
En daño causado en las poblaciones afectados ha sido enorme dada la gran magnitud del fenómeno en intensidad y extensión, unido a que se trata de territorios densamente poblados (en las comarcas afectadas de Valencia vive el 32% de los habitantes de toda la provincia), y con una intensa actividad industrial y comercial. Los destrozos en pueblos y polígonos industriales son tan inmensos que la fase que ahora se afronta no es propiamente de “reparación”, sino de “reconstrucción”.
2.Con esa finalidad, el Gobierno de España ha aprobado un amplio catálogo de medidas dirigidas a tal fin mediante dos normas de urgencia, que incluyen también algunas específicamente laborales y de seguridad social. La primera de ellas fue el RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y la segunda, el RD-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Aunque es imposible examinar con un mínimo detenimiento las medidas que incorporan estas disposiciones con la brevedad exigida en esta sección, no quiere dejar de hacerse referencia, si quiera somera, al contenido socio-laboral de las mismas.
En una valoración global, las medidas establecidas en estas disposiciones son muy variadas, pues van dirigidas a hacer frente a los múltiples impactos provocados por la DANA. Así, la primera de estas normas prevé, básicamente, ayudas económicas por daños personales y materiales, estos últimos, domésticos o de empresas, medidas fiscales y de seguridad social, además de otras complementarias.
3.Procede asomarse, muy brevemente dada apuntada exigencia derivada del formato, a las medidas de seguridad social, previstas en el capítulo IV, dada su vinculación con el objeto de esta página. Éstas van destinada a las empresas cuyos códigos de cuenta de cotización corresponden a las localidades afectadas, y consisten en exenciones de cuotas correspondientes a personas trabajadoras en ERTE (art.18), -también para autónomos- el aplazamiento o -son medidas alternativas, aunque el enunciado del precepto parece apuntar lo contrario- moratoria en el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (art.19). Se incluye, igualmente, la ampliación de plazos de ingreso de las cuotas de seguridad social y conceptos de recaudación conjunta -también las devengadas antes de la DANA (art.22)- así como de liquidaciones complementarias, siendo aplicable igualmente a personas trabajadoras del RETA y Régimen de Trabajo en el Mar (art.20), y de solicitud de bajas y variaciones de datos (art.23), suspensión de los procedimientos de recaudación (art.21). Respecto de las personas autónomas incluidas en el RETA, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios que cesen temporal o definitivamente en su actividad como consecuencia de la DANA, se reconoce la prestación por cese de actividad sin exigencia de acreditación documental inmediata de la concurrencia de fuerza mayor (art.24). Otra medida de indudable trascendencia para las personas trabajadoras en alta o situación asimilada que por efecto de la DANA hayan sufrido daños es la consideración de éstos como situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de percibir las prestaciones económicas de incapacidad temporal así como las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (art.25). De necesaria mención es, asimismo, el establecimiento de un complemento extraordinario del 15% en favor de las personas afectadas por la DANA que perciben el IMV o una pensión no contributiva.
4.Seis días más tarde, el RD-Ley 7/2024 completaba las medidas iniciales con otras dirigidas también, globalmente, a paliar las graves consecuencias de la DANA en los diferentes ámbitos de impacto. Se trata de una norma más extensa que el RD-Ley 6/2024 que, también en relación a los municipios especialmente afectados por la DANA, establece medidas relativas a múltiples temáticas, entre otras, en materia energética, de carácter tributario, de apoyo a la industria y de promoción comercial, para el sector agrario, de vivienda, de abastecimiento, saneamiento y depuración, de carácter educativo y apoyo al sector cultural, en materia de transportes y para colectivos vulnerables. También incluye medidas en materia de empleo y de seguridad social, que se desarrollan en los títulos VI y VII, respectivamente y que, sin duda, merecen un análisis mucho más extenso y detenido que el que puede desarrollarse en estas líneas. No obstante, no quiere renunciarse a hacer un breve recorrido por las mismas que al menos permita valorar su signo y su extensión.
5. Las medidas de seguridad social se dirigen a completar y ampliar las previstas en el RD-Ley 6/2024. En este sentido, respecto del régimen de clases pasivas, para las personas que se encuentren en activo, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores que traigan causa en los efectos de la DANA se considerarán derivadas de acto de servicio a efectos del cálculo de su cuantía (art.50). Se establece, asimismo, la disponibilidad excepcional de los derechos consolidados de planes de pensiones durante 6 meses y con los límites de disposición previstos en la norma (art.51). También se incrementa en un 15% adicional el complemento de ayuda a la infancia de la prestación del IMV (art.52), se establece una moratoria de tres meses de la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por las entidades gestoras (art.53), así como la suspensión de procedimientos de recaudación de otros conceptos distintos a las cuotas (54), y las exenciones a la cotización y por conceptos de recaudación conjunta de los ERTE por fuerza mayor derivados directa o indirectamente de los efectos de la DANA ex art.44 de esta misma norma (art.55).
6. Por lo que respecta a las medidas de empleo, en una valoración global, su lectura genera la sensación de que, al menos algunas de ellas, parecen tener una vocación de permanencia más estable que la vinculada a la coyuntura generada por la DANA del 29 de octubre. Seguramente, tras esta formulación se encuentra la certeza de que los riesgos derivados del clima han venido para quedarse.
El primer precepto del título VI, relativo a la “Protección de la salud”, declara que la situación provocada por la DANA se considerará riesgo grave e inminente, dando derecho a la persona trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ex art.21 LPRL (art.41). Se considera que es ésta una previsión que, aunque no deja de ser oportuna a efectos de dar mayor claridad, es meramente declarativa, como se ha indicado, puesto que, siendo los riesgos medioambientales propiamente riesgos laborales, antes de ella ya se debían entender reconducibles a dicha situación. Asimismo, la norma establece un catálogo de situaciones relacionadas con la DANA en las que reconoce a la persona trabajadora el derecho a tener permiso retribuido no recuperable (art.42), como es a) la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación por el estado de las vías o del transporte público o del centro, o por instrucciones de las autoridades, salvo que proceda en trabajo a distancia, b) labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, de recuperación de enseres, hasta que se disponga de un alojamiento adecuado, y de realización de trámites para la obtención de documentos oficiales que deban hacerse presencialmente, c) la desaparición de familiares, que comprende al cónyuge, pareja de hecho y otros familiares hasta segundo grado o personas convivientes con la persona trabajadora, d) el fallecimiento de familiares, con ampliación del permiso ordinario en 5 días siguientes al sepelio, e) atención al deber de cuidados respecto de parientes hasta segundo grado o convivientes. El derecho vinculado a esta supuesto es reconocido con carácter individual a cada persona trabajadora y alcanza un catálogo muy amplio de situaciones, como la que se produce cuando el familiar o conviviente necesite atención por razones de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia de la DANA, o cuando se cierren los centros educativos o de otra índole a consecuencia de la DANA y afecte a personas sobre las que recae deber de cuidados. También incluye el supuesto de que la persona que asumía anteriormente esos cuidados no pueda hacerlo a consecuencia de los efectos de la DANA.
Es de destacar que los derechos vinculados a familiares (c, d, e) en este precepto se reconocen también cuando la persona trabajadora no reside en las zonas afectadas pero sí los familiares de referencia (art.42.2). Asimismo, las ausencias, faltas de puntualidad o interrupciones en la jornada se consideran justificadas (art.42.3). Se contempla, igualmente, la necesidad de atender a deberes de cuidado distintos de los apuntas, previéndose en tal caso el derecho a adaptar y/o reducir la jornada de trabajo, que no sólo incluye cambios en el tiempo de trabajo, sino que puede afectar a cualquier aspecto de la prestación de trabajo(art.42.4). Por otra parte, se amplía el derecho a reducir la jornada con reducción de salario de la persona trabajadora que tenga a su cuidado un menor de 12 años o persona con discapacidad (o edad, accidente o enfermedad), pudiendo alcanzar la reducción en 100% de la jornada, y sin que se exija que la persona adulta causante del derecho no realice actividad retribuida. Se prevé, asimismo, la posibilidad de acogerse a este régimen de reducción de jornada por quien se encontrara en el marco de la medida ordinaria ex art.37.6 ET. Por lo demás, estos derechos son también de aplicación a las relaciones laborales de carácter especial a las que es aplicable el régimen de permisos del estatuto de los Trabajadores(art.42.6).
Se establece, asimismo, el trabajo a distancia como fórmula de trabajo preferente en las empresas afectadas por la DANA, que además podrá reclamarse para toda la jornada por quien ya disfrutara de éste en parte. Asimismo, se reconoce el derecho a trabajar a distancia a las personas trabajadoras en caso de que no puedan acceder al centro de trabajo o realizar la prestación por el estado de las vías o del transporte público o del centro, o por instrucciones de las autoridades, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad (art.43). Las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y las reducciones de jornada derivadas directa o indirectamente de los efectos de la DANA, se consideran causadas por fuerza mayor (art.44). Asimismo, se establece que cuando la prestación laboral de la persona trabajadora al servicio del hogar familiar no pueda realizarse a consecuencia de la situación generada por la DANA, ésta tendrá derecho a acceder a la prestación contributiva de desempleo, acreditándose el hecho causante mediante una declaración responsable de la persona empleadora (art.45).
También introduce la norma diferentes medidas dirigidas a afianzar las relaciones de trabajo. En este sentido, establece la prohibición de aplicar despidos por causa de fuerza mayor, así como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de los efectos de la DANA, conllevando su incumplimiento la obligación de restituir las ayudas recibidas y la calificación de nulo del despido; igualmente, en caso de contratos fijos-discontinuos, el precepto considera que las circunstancias apuntadas no pueden no pueden justificar el fin de la actividad ni la falta de llamamiento, aplicándose esta prohibición, con las debidas adaptaciones, al ámbito de las cooperativas (art.46). Asimismo, se establece respecto de todos los contratos temporales que su suspensión supondrá la interrupción del cómputo de su duración y, en su caso, de los períodos de referencia previstos (art.47). Se establecen, igualmente, medidas extraordinarias en materia de desempleo que facilitan su percibo y agilizan los trámites, al establecer la solicitud colectiva, eliminar la exigencia del período de carencia previo, mantener durante todo el período la cuantía del 70% de la base reguladora y disponer la no consumición de cotizaciones (art.48). Asimismo, se establece un Plan de empleo para la contratación de personas empleadas en las zonas afectadas por la DANA, dirigido a la reconstrucción de las zonas afectadas y dotado con 50.000.000 de euros (art.49).
7. Se considera que estas normas, fundamentalmente el RD-Ley 7/2024, constituye un claro avance en la conformación de una normativa de urgencia laboral para situaciones excepcionales que, como la realidad está demostrando, parecen constituir, paradójicamente, nuestra “nueva normalidad”.
Desde esta página deseamos con toda la intensidad que puede sentirse que las personas afectadas por la DANA puedan seguir con sus vidas, aunque nunca serán las mismas que antes, y una pronta recuperación de las zonas devastadas. Estos terribles fenómenos deben concienciar de la importancia de tomar medidas para frenar el cambios climático y hacer efectiva la transición ecológica que, si bien puede suponer inconvenientes durante el período de adaptación, nunca serán tan graves ni negativos como las muertes y el dolor que dejan los fenómenos climáticos extremos que derivan de aquél.
Margarita Miñarro Yanini.
IP de Laborclima.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social acreditada como Catedrática.
Universitat Jaume I
18 de noviembre de 2024