La proyección del cambio climático en la negociación colectiva: la medioambientalidad sobrevenida de algunas cláusulas convencionales
19 de julio de 2024
1.Uno de los efectos directos del cambio climático es la acusada subida de temperaturas, que se está evidenciando de manera especial en este verano de 2023, en el que se están superando todos los registros habidos hasta el momento, incluyendo los ya muy elevados valores alcanzados en los meses de julio y agosto de 2022. La situación se agrava por las reiteradas “olas de calor”, que son cada vez más frecuentes y de mayor duración. En el momento en que se escribe esta entrada, son ya tres las olas de calor extremo padecidas en España en este estío. Ante esta prueba fehaciente de que han dejado de ser fenómenos aislados y excepcionales, el proyecto piloto ProMeteo Sevilla las ha denominado Yago, Xenia y Wenceslao, en línea con la posición científica que reclama que se ponga nombre a las olas de calor, como a los huracanes, por facilidad informativa y porque se ha comprobado que ello aumenta las medidas de prevención y protección frente a ellas, aunque la OMM se muestra reticente, fundamentalmente por la dificultad de encontrar una definición común de “ola de calor”.
La subida generalizada de temperaturas, así como los fenómenos de las olas de calor, como es sabido, tiene efectos transversales, pues afecta a todas las facetas de la vida. En el ámbito del trabajo, en particular, hemos asistido a una sucesión de muy lamentables muertes por “golpes de calor”, producidas, como es lógico, fundamentalmente durante el desarrollo de trabajos al aire libre, afectando, particularmente, a trabajadores agrícolas.
2.Tratando de evitar que se repita la (mala) situación vivida el pasado año, que incluso podía agravarse -como ha sucedido- dadas las previsiones de ascenso térmico, el Gobierno aprobó en fechas relativamente recientes el RD Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta norma introdujo un amplio abanico de medidas, particularmente en relación al sector agrario, que trataba de proteger desde diversos planos dado su carácter estratégico, (…) su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.
También cobraba protagonismo el trabajo en este sector, aunque no de forma exclusiva, en la importante modificación que la DF 1ª de esta norma introdujo en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación al trabajo al aire libre. Así, el RD Ley 4/2023, por una parte, suprimió la previsión que la norma de 1997 incluía en el anexo III, apdo.5, relativa a que la empresa debía establecer medidas de protección ante las inclemencias climáticas “en la medida de lo posible”, vaga y por ello impropia de una obligación preventiva. Por otra, introducía la DA única en dicha norma, que prevé una serie de obligaciones preventivas que -aunque no lo mencione la norma- recaen sobre las empresa: 1) cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados, deben adoptarse medidas de protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relativo a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo los derivados de temperaturas extremas; 2) Estas medidas deben derivar de la evaluación de riesgos, y pueden incluir la prohibición de realizar determinadas actividades en ciertas horas del día si no puede garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora; 3) En caso de que la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo autonómico correspondiente emita aviso de nivel rojo o naranja por fenómenos meteorológicos extremos, y las medidas anteriores no puedan asegurar la protección adecuada de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada; 4) Estas previsiones han de aplicarse a todos los lugares de trabajo al aire libre o que no pueda quedar cerrados.
3. A fin de facilitar la adopción de estas medidas de protección de las personas trabajadoras frente a temperaturas extremas por parte de las empresas, en relación a un sector en el que esta circunstancia tiene plena incidencia, como es el agrario, muy recientemente ha sido adoptado el acuerdo relativo a los Principios rectores de la prevención de riesgos laborales ante olas de calor en el marco de trabajos al aire libre en el sector agrario. Este acuerdo ha sido adoptado por los sindicatos CCOO-Industria, UGT FICA y por las organizaciones empresariales CEOE-CEPYME en el sector -ASAJA, Comité de Gestión de Cítricos y FEPEX-. Aunque en su inicio indica que se dirige a las personas trabajadoras, sin olvidar el imprescindible deber de colaboración de éstas, por su contenido, es evidente que sus destinatarios directos son las empresas del sector, sobre las que recae el deber de protección. Además de destacar como referencias para la identificación de las situaciones de temperaturas extremas los niveles naranja y rojo -como ya indicaba el RD Ley 4/2023-, el acuerdo manifiesta la necesidad de que a través de la negociación colectiva se establezcan planes de actuación para el análisis y estudio del impacto de las temperaturas extremas en la salud, seguridad , confort y bienestar de las personas trabajadoras.
4. Asimismo, establece lo que denomina “principios rectores”, que son, más propiamente, un catálogo de quince buenas prácticas extraídas de la negociación colectiva o de la experiencia empresarial, así como especificaciones a la regulación normativa. En suma, se trata de unas orientaciones de carácter heterogéneos dirigidas a la protección de las personas trabajadoras frente a las olas de calor. Así, algunas concretan aspectos apuntados en el RD Ley 4/2023, como las de 1) incluir en las evaluaciones de riesgos las indicaciones del INSHT para las olas de calor, 2) la incorporación protocolos y medidas de actuación en caso de temperaturas extremas en los Planes de prevención y Evaluación de Riesgos de cada empresa, 3) Verificar la concurrencia de temperaturas extremas a través de la AEMET o el organismo autonómico equivalente e informar a las personas trabajadoras. Asimismo, responde a las adaptaciones y previsiones apuntadas en esta u otras normas el 5) establecimiento de un régimen especial de tiempos de descanso y pausas, no considerados tiempo de trabajo, en caso de temperaturas extremas, en función de los resultados de la evaluación y de acuerdo a lo que dispongan los convenios colectivos, 11) adaptación del tiempo de trabajo (jornada, turnos, horarios y distribución del tiempo de trabajo) en aplicación de las limitaciones a la exposición al riesgo y, específicamente, de las limitaciones de jornada en la agricultura, previstas en los arts.23 y 24 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales, respectivamente, o la adaptación horaria en 12) los destajos o 13) con mayor amplitud, o, en fin, 14) la atención particular ex art.25 LPRL a las personas especialmente sensibles. Se incluyen, asimismo, 10) medidas organizativas, como la rotación de puestos o como 9) el fomento del trabajo en equipo, para evitar el trabajo en solitario. Igualmente, previsiones respecto de las condiciones del lugar de trabajo, como la necesidad de que 4) las zonas de descanso sean adecuadas para paliar el efecto de las temperaturas extremas y que 7) haya aseos cerca del lugar en el que se desarrolla el trabajo, en la medida de lo posible. Asimismo, este elenco incorpora sencillas pero eficaces medidas, y por ello, de adopción necesaria, como son 6) el suministro de agua potable, 8) el uso de medidas de protección solar, u otras como son que la persona trabajadora 15) se mantenga hidratada, no tome café, té o bebidas azucaradas, vista ropa ligera, holgada, de color claro, etc.
5. En fin, sin duda resulta muy oportuna la intervención de los interlocutores sociales en la facilitación de la aplicación de la normativa preventiva a las empresas, ante las por desgracias cada vez más frecuentes olas de calor. Esperemos que, en esta misma línea, y como el propio acuerdo reclama, los convenios colectivos de este sector, así como de otros en los que las temperaturas extremas y las olas de calor tengan especial incidencia en el desarrollo del trabajo, cada vez incluyan más medidas, previsiones y especificaciones dirigidas a la protección frente a este fenómeno que es consecuencia directa del cambio climático.
Margarita Miñarro Yanini.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
IP del grupo Laborclima.
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