Los ecocheques o vales ecológicos: ¿un avance o un problema para las personas trabajadoras?
16 de noviembre de 2023
1.La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente habían sido temas tradicionalmente situados extramuros de la negociación colectiva española. Sin embargo, en la última década parece advertirse un cambio de mentalidad en los agentes sociales, quienes han comenzado a considerar al convenio colectivo como mecanismo idóneo para incorporar contenido vinculado a la transición ecológica y a la lucha contra la crisis climática, merced al amplio ámbito objetivo concedido por el art. 85 ET.
De un lado, hay sectores y empresas pioneros en la regulación de este tipo de materias, y poco a poco comienzan a extenderse este tipo de cláusulas a sectores más tradicionales y en principio alejados de este tipo de contenido. Sin embargo, otras actividades productivas que podrían ser una punta de lanza por su importancia y consecuencias en este ámbito, carecen de previsión alguna al respecto. De otro, también cabe constatar cómo (y al igual que sucede con otros temas) los contenidos en su momento más avanzados se han extendido a otros convenios de distinto ámbito sectorial y/o territorial, pero al cabo, los propios acuerdos pioneros han quedado lastrados por sus propias previsiones que vuelven a reproducir en sus nuevos pactos sin seguir la línea diseñada. En definitiva, todavía no se ha convertido en un punto vertebral y transversal de todas las negociaciones.
2.Como ejemplo de lo expuesto, uno de los pioneros a la hora de sumar contenido vinculado a la protección del medioambiente ha sido el sector cementero, mediante Acuerdos específicos, el último de los cuales fue publicado el año pasado. La Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero, firmado por la organización empresarial Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FICA-UGT y CC.OO. del Hábitat, que, con nombres cambiantes, recoge una larga tradición de Acuerdos vinculados a la sostenibilidad y protección del medioambiente en uno de los sectores más afectados por la transición ecológica y uno de los que genera un mayor impacto ambiental.
3.El Acuerdo parte de los objetivos contenidos tanto en la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible, como del Pacto Verde Europeo, y de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética: neutralidad climática, cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, descarbonización de la economía española y transición a un modelo circular, en pos de un ambicioso (vital y necesario) objetivo: la lucha contra el cambio climático. Para ello apuesta por mejorar la eficiencia energética y la sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos a través de la investigación e implantación de Proyectos de Ahorro y Sustitución; de combustible con menor relación carbono hidrógeno; de Energías Renovables; de Aprovechamiento Energético y Material de Residuos; de captura, usos y almacenamiento de dióxido de carbono; y de reducción de emisiones de combustión por uso de hidrógeno verde.
Este Acuerdo incorpora también una vía de participación de las personas trabajadoras en orden a conocer y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa: los delegados de medio ambiente. En este caso, diseña un sistema de participación articulado en tres niveles. En el primero, su ámbito de actuación resulta confuso, con referencia al centro de trabajo, pero con un máximo de dos por fábrica, elegidos por las centrales sindicales firmantes del acuerdo y preferentemente entre los representantes de las personas trabajadoras de dichas organizaciones obreras; en el segundo nivel, el ámbito autonómico sectorial, crea un Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA); y finalmente en el tercero, contempla el Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA) y la Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente (Fundación CEMA).
A continuación, asigna a los delegados medioambientales competencias de información, colaboración y vigilancia y control, pero no de negociación, en una lista abierta a sumar otras, fruto del acuerdo entre las partes (art. 11):
En cuanto a la información mínima a entregarles en materia de valorización, la divide en función de la periodicidad. Así, han de ser informados con carácter puntual cuando se produzca de la autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas; de la información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional; de las novedades legislativas y de los nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas (aun cuando no prevé en este punto un deber de consulta). Con carácter mensual recibirán información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica, aun cuando sería más conveniente y eficaz informar a los delegados en el momento de su acaecimiento. Y con carácter cuatrimestral se les informará sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica, y sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación). Como regla de cierre, la empresa pondrá a disposición de los delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés. Asimismo, establece una reunión obligatoria de carácter ordinario cada cuatro meses con los representantes de la dirección de la fábrica.
Sin embargo, sigue sin recoger la posibilidad de paralización de la actividad productiva por riesgo grave e inminente, aun cuando, al concurrir (preferentemente) la condición de representantes de las personas trabajadoras (y quizá también la de delegado de prevención) tendrá dicha facultad o podrá derivar el mandato a compañeros que sí la ostenten.
Como contrapartida al acceso a la información, el art. 14 les impone (o subraya) el deber de sigilo de los representantes de las personas trabajadoras respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
El Acuerdo reconoce también ciertas garantías instrumentales de forma muy restringida. Así, considera que el tiempo utilizado por los delegados de medio ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas retribuidas, es decir, son tareas que se suman a las que ya tienen a efectos de uso de esa garantía instrumental, y solo les asigna un crédito horario añadido de 10 horas mensuales. Estas horas podrán ser utilizadas en forma de bolsa anual por cada delegado, pero no podrán ser acumuladas en otros representantes. Como cautela, y asumiendo la solución proporcionada por los Tribunales sobre la utilización del crédito, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente (art. 12).
En fin, y como última facultad, la empresa proporcionará a los delegados de medio ambiente los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y la formación en materia de medio ambiente, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia. El tiempo dedicado a esta será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados. En cuanto al concreto contenido, el programa de formación de la Fundación CEMA contemplará las acciones específicas de formación de los delegados de medio ambiente (art. 13). Las horas destinadas a formación en materia de sostenibilidad no forman parte de este cómputo y constituyen un crédito horario retribuido diferenciado, con un máximo anual de 16 horas.
4.En resumen, la serie de Acuerdos específicos del sector cementero en esta materia han seguido perpetuando los primeros avances, sin profundizar ni innovar en las medidas reguladas dirigidas a la lucha contra el cambio climático ni en aras a lograr una transición justa.
Henar Álvarez Cuesta.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León
16 de noviembre de 2023