La necesaria implicación de los poderes públicos ante los retos e impactos generados por la transición ecológica para la pesca. Reflexiones al hilo de la STS 3779/2024, de 11 de julio de 2024
11 de abril de 2025
LABORCLIMA es un grupo de investigación de la Universidad Jaume I creado el 7 de enero de 2020, que tiene por objeto estudiar los impactos socio-laborales del cambio climático. Mi amor por la naturaleza y la preocupación que siempre he sentido ante los desmanes a los que es sometida -que se acentuó en 2007, año del nacimiento de mis hijos- hace que necesitara, por coherencia interna, ocuparme, y no sólo preocuparme, de este tema desde mi ámbito profesional. Posteriormente, en noviembre de 2022, la concesión de financiación por parte de mi Universidad para el desarrollo de un proyecto de trabajo sobre esta temática reforzó las posibilidades de realizar acciones en este campo. Muestra inicial de ello es la creación de esta página web, de cuya construcción se ha ocupado la empresa Urbecom, de la mano de Andrés Córdoba, a quien agradezco enormemente su paciencia y buen hacer.
Hoy empieza la andadura de esta página, que fundamentalmente pretende:
En el primer sentido, la pretensión es, desde el rigor y la reflexión científica, poner algo de luz entre las muchas medidas y aún más informaciones que aparecen sobre esta temática, lo que se considera especialmente oportuno porque a veces pueden confundir por su cantidad y otras porque son confusas en sí mismas.
Es todo un reto que se abordará desde sus diversas secciones y rodeada de la mejor compañía posible, la de l@s colegas, amig@s y grandes profesor@s Cristóbal Molina Navarrete, Henar Álvarez Cuesta, Chelo Chacartegui Jávega, Pilar Conde Colmenero y Barbara Palli. Sinceramente, sólo por el honor de contar con ell@s ya merecía la pena llevar adelante esta iniciativa.
Por lo que respecta a la dinámica de la página, mensualmente se incluirá una reseña sobre alguna cuestión de actualidad vinculada al cambio climático y transición ecológica justa con trascendencia sociolaboral y semanalmente se seleccionará “la noticia de la semana”.
Aprovechando esta entrada inicial, es oportuno repasar, dado su carácter axial, el concepto de “transición ecológica socialmente justa”. Por lo que respecta a los dos términos iniciales de esta fórmula -“transición ecológica”-, resulta claro que se refieren a un tránsito de situación hacia un sistema respetuoso con el medio ambiente. Sin embargo, los conceptos que la siguen y la terminan de adjetivar resultan más complejos e indeterminados, porque ¿qué es la justicia social proyectada a la transición ecológica y por qué se apela específicamente a ella?
1. Como punto de partida de estos breves apuntes, debe incidirse en dos ideas clave interrelacionadas. Por una parte, desde una dimensión macro, ha de recordarse el carácter antropoceno del cambio climático, causado fundamentalmente por la actividad desarrollada desde la industrialización. Es por ello que los Estados que más han contribuido a la situación existente son los más desarrollados.
No obstante, desde una dimensión global, se aprecia que los efectos del cambio climático se proyectan de manera particular en ciertos países, que no son los más desarrollados, es decir, precisamente los que menos se han beneficiado de la actividad que ha causado el problema. Por otra parte, en un nivel micro, el impacto social negativo del cambio climático y de las políticas para hacerle frente afecta especialmente a los grupos con menor capacidad económica, pues tienen menos herramientas para hacer frente a sus impactos. De este modo, se produce lo que podríamos llamar la “injusticia climática”, aunque técnicamente no lo es al ser tales efectos espontáneos, no procurados de forma directa por la voluntad humana. En cualquier caso, obliga a aplicar una respuesta que corrija este desequilibrio, que supone la búsqueda -ahora sí en todo su alcance- de la justicia.
En este sentido, ya los acuerdos de las COP más señeros, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, apuntaron a la necesidad y rectificar esta asimetría social con la aplicación de medidas equilibradoras.
2. En cualquier caso, el papel de la OIT es clave en la adjetivación de la transición ecológica como “socialmente justa”, y también para reforzar, dentro de esta dimensión, la específicamente laboral. Esta intervención era lógica, tanto porque la transición arranca de un contexto laboral muy desigual, que revelaba graves disfunciones, como porque la fase de cambio plantea el riesgo de agudizar aún más las desigualdades, aunque, bien dirigida, podría ser una oportunidad de corregir efectos perversos preexistentes y de alcanzar el trabajo decente con alcance universal, que es condición imprescindible para hacer efectiva la justicia social. Con este propósito, la OIT ha establecido un programa de actuaciones y medidas para que la transición sea socialmente justa. De este modo, la Resolución sobre el desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes incide en esta dirección, en la que abundan sus “Directrices de Política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”. En éstas, la OIT establece unas pautas para el desarrollo de una transición ecológica socialmente justa, en las que destaca que los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente -diálogo social, protección social, derechos en el trabajo y empleo- son componentes indispensables del desarrollo sostenible que deben ponerse en el centro de las políticas encaminadas a lograr un crecimiento y un desarrollo sólidos, sostenibles e incluyentes (7). Define también “desarrollo sostenible”, señalando que abarca tres dimensiones -la económica, la social y la ambiental- que están interrelacionadas, revisten igual importancia y deben abordarse conjuntamente (8).
En base a algunas de las afirmaciones que contiene el documento pudieran parecer que entraña unas expectativas excesivamente positivas respecto de los efectos de la transición ecológica en el ámbito socio-laboral, al afirmar que ha de contribuir al logro de los objetivos del trabajo decente para todos, la inclusión social y la erradicación de la pobreza (10) o que la ecologización de la economía mejorará nuestra capacidad para gestionar los recursos naturales de forma sostenible, aumentar la eficiencia energética y reducir los desechos, y al mismo tiempo permitirá enfrentar las desigualdades y potenciar la resiliencia (13)-.No obstante, en una lectura más pausada, se advierte que lo que describe son potencialidades que se aspiran a alcanzar a través de una transición ecológica bien gestionada, siendo este último aspecto clave en la determinación de que esta sea “socialmente justa”. En consecuencia, resulta esencial establecer las pautas que marquen el correcto camino a seguir y que han de hacer que el reto se convierta en oportunidad. A tal efecto, las Directrices de la OIT establecen las acciones que han de ponerse en marcha, delimitando los ámbitos políticos y e institucionales que deben actuar en cooperación y coordinación. Destaca la OIT, entre éstos, el importante rol que para que la transición sea justa debe desempeñar el diálogo social y el tripartismo, así como el necesario condicionante que ha de ser el desarrollo sostenible para las políticas macroeconómicas y de crecimiento en las que debe integrarse armoniosamente. Igualmente, especifica una serie de medidas que los gobiernos han de desarrollar en consulta con los interlocutores sociales, en relación a las políticas industriales y sectoriales, de empresas, de desarrollo de competencias, de seguridad y salud en el trabajo, de protección social y de mercado de trabajo.
3. Por lo demás, la exigencia de que la justicia social esté presente en el proceso de tránsito también queda reflejada en el ámbito de la UE, que la incluye en los instrumentos que pautan el proceso de transición ecológica. En este sentido, la llamada “Ley Europea del Clima”, con una terminología variada, reitera la idea de que ésta ha de ser “justa”, “socialmente equilibrada”, “equitativa”, “integradora”, y, en fin, que se desarrolle “sin dejar a nadie atrás”.
Por su parte, la Nueva Agenda Estratégica 2019-2024, asume como objetivo, entre otros, el de garantizar una transición justa, inclusiva y que no deje a nadie atrás. El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, incide en la finalidad de que nadie se quede atrás en el proceso de transición ecológica, en que la transformación ha de ser justa e integradora, así como que ha de generar un crecimiento sostenible e integrador que lleve a una sociedad equitativa.
Por lo demás, la Recomendación para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, advirtiendo de los riesgos económicos y laborales que entrañaría una mala gestión de la transición –podrían implicar pérdidas de PIB de hasta un 0,39 % en la Unión y pérdidas de empleo de hasta un 0,26 % -, define las directrices políticas y medidas sociales y de empleo dirigidas a garantizar que la transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental para 2050 sea justa y no deje a nadie atrás. Para ello establece cuatro paquetes de medidas para una transición ecológica justa -apoyo activo al empleo, fundamentalmente para las personas más afectadas por la transición que se encuentren en situación de vulnerabilidad, educación y formación, equidad de los sistemas tributarios y prestaciones y de los sistemas de protección social y acceso a servicios esenciales, con mención específica a la vivienda-. Incluye esta disposición unos elementos trasversales a tener en cuenta para su aplicación -entre los que destaca la coordinación, dadas las amplias implicaciones de la transición ecológica- y una previsión de acciones futuras para una transición ecológica justa, entre las que debe subrayarse el apoyo a las políticas de transición justa de los Estados miembros, particularmente a los aspectos laborales, sociales y distributivos que deben tenerse en cuenta en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes nacionales y las estrategias que los aplican.
4. En fin, como puede observarse, en el plano supranacional, está perfectamente definida la noción, el proceso, así como algunas acciones mediante las que ha de materializarse la transición ecológica socialmente justa. Queda ahora confiar en que, dado su carácter vital e inaplazable, éste sea la brújula prioritaria que oriente las políticas y acciones de instituciones y gobiernos, que se cumpla el iter marcado y, por supuesto, que esta materia no vuelva a ser relegada por los sempieternos problemas vinculados a la economía. Esta vez, a estas alturas, no nos lo podemos permitir.
Desde esta página, seguiremos compartiendo reflexiones sobre esta importante temática.
Muchas gracias por la atención prestada y hasta luego.
Margarita Miñarro Yanini.
Directora.