La dimensión medioambiental de la RSE
14 de marzo de 2025
Carlos José Martínez Mateo
Profesor Permanente Laboral
Acreditado a Titular de Universidad
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga. España. carlomatt@uma.es.
ORCID iD 0000-0002-0263-650X
INTRODUCCIÓN
La transición ecológica en íntima conexión con la seguridad y salud forma parte de la temática tratada en el último Marco estratégico UE (2021-2027)1, y abarca un proceso de transformaciones que afectan básicamente a los sistemas de producción, el consumo, las instituciones sociales y políticas y las formas de vida y los valores de la población. Dicha transición ha sido la respuesta a la alteración de los patrones climáticos que, aunque posea un componente natural, de variabilidad, desde el siglo XIX son “impulsados” por las actividades humanas, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles, alterando la composición de la atmósfera mundial. Como consecuencia asistimos a sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad, entre otros.
En definitiva, una de las prioridades marcadas por la UE consiste en llevar a una situación ambientalmente sostenible, compatible con la capacidad del planeta para las actividades humanas; sin alterar sustancialmente la organización de las actividades económicas ni el sistema político, manteniendo ecosistemas.
Y es que, este tránsito el cambio climático ocupa un lugar preeminente por sus notorios efectos mostrados por las evidencias científicas de su relación con la actividad humana, exigiendo respuestas y el desarrollo de acciones para ralentizar o “frenar” sus consecuencias nocivas para la vida, con una trascendencia creciente. El cambio climático está siendo originado por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)3 provocadas por el uso de combustibles fósiles, y el mal uso de los recursos naturales del planeta. La complejidad y transversalidad del fenómeno deben tener como “principal objetivo la evolución hacia modelos productivos más sostenibles que giran sobre la descarbonización de la economía, con búsqueda de alternativas más “verdes”.
1 CONTEXTO INICIAL: LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EMERGENTES POR LAS ALTAS TEMPERATURAS POR CAMBIO CLIMÁTICO
El cambio de las condiciones del clima y la naturaleza influye significativamente en la salud del ser humano en el ambiente laboral dando lugar a enfermedades profesionales emergentes que pueden considerarse «enemigos invisibles».
Dichas enfermedades surgen debido a la exposición a condiciones climáticas extremas y como el aumento de las temperaturas, la exposición a la radiación ultravioleta, el contacto con patógenos, la contaminación del aire dentro y al aire libre y el clima extremo.
Los riesgos existentes pueden amplificarse o ser nuevos, como trastornos relacionados con enfermedades transmitidas por vectores y agua, accidentes, alergias y cáncer. Esto puede resultar en mayores costos de salud, reducción de la calidad de vida y pérdidas de producción.
Casi todos los sectores pueden verse afectados, con riesgos para los trabajadores al aire libre en la agricultura, la silvicultura y la construcción, los socorristas y los trabajadores de la salud, así como para los trabajadores de interiores, especialmente en industrias intensivas en calor o físicamente exigentes. La edad, las condiciones médicas preexistentes y el estado socioeconómico pueden afectar la gravedad de los problemas de salud y el riesgo de seguridad y salud en el trabajo con la ubicación geográfica. Por lo tanto, las estrategias de mitigación de riesgos deben adaptarse a la diversidad de la población activa y a los peligros regionales. Es necesario comprender a fondo las amenazas al cambio climático para la seguridad y salud en el trabajo para evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos.
2 INTERACCIONES EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES SEGÚN OCUPACIONES
El aumento de las temperaturas es una preocupación importante para la seguridad y salud en el trabajo, tanto para los trabajadores dentro como para los trabajadores al aire libre.
El calor extremo puede afectar a la concentración y causar fatiga mental, deshidratación, agotamiento, empeoramiento del corazón, enfermedades respiratorias y renales, y potencialmente golpe de calor, agotamiento y síncope, si el cuerpo no puede mantener su temperatura habitual. El trabajo físico intenso puede contribuir aún más al calor corporal generado internamente. La exposición prolongada al calor puede resultar en deterioro del juicio, reducción de la vigilancia y fatiga, aumentando así el riesgo de accidentes. Una mayor exposición al calor fuera de las horas de trabajo puede impedir que los trabajadores se recuperen adecuadamente del estrés térmico entre turnos de trabajo, especialmente si viven en condiciones de enfriamiento deficiente. En ciertas regiones, es posible que sea necesario modificar los patrones de trabajo para evitar las horas más cálidas y soleadas y el trabajo nocturno puede aumentar para compensar. Esto puede conducir a una reducción de la concentración y la velocidad de los reflejos y la visibilidad también puede verse afectada, lo que conduce a un mayor riesgo de lesiones relacionadas con el trabajo.
2.1 Trabajadores al aire libre
En general, una quinta a una cuarta parte de la mano de obra total en Europa indica estar expuesta a temperaturas elevadas incómodas durante al menos una cuarta parte de su tiempo de trabajo. Alrededor de la mitad de los trabajadores activos al aire libre y manualmente están expuestos a temperaturas muy altas, y es que, el estrés por calor es un riesgo significativo para los trabajadores al aire libre, y especialmente en aquellos colectivos de precarios que realizan un gran trabajo físico intenso en exposición directa a la luz solar y al calor en sectores como la agricultura, la pesca, la construcción, la minería y la cantera, el transporte y el mantenimiento y los suministros de servicios públicos. Las temperaturas extremas y las olas de calor en el sur de Europa en los veranos de 2020 a 2024 causaron golpes de calor y muertes relacionadas con el calor entre los trabajadores al aire libre, incluidas el fallecimiento en 2023 de barredoras de calles y los recolectores de basura.
Las personas que trabajan afuera también corren el riesgo de una mayor exposición a la radiación UV bajo un clima cambiante, lo que aumenta el riesgo de quemaduras solares y, en última instancia, cáncer de piel. En Europa, los trabajadores al aire libre corren más riesgo de cáncer de piel que los trabajadores de interiores con un tipo de piel similar. La exposición directa a la radiación solar también puede afectar el rendimiento motor-cognitivo y aumentar el riesgo de lesiones.
2.2 Albañiles y personal del sector de la construcción
Los trabajadores de la industria de la construcción a menudo operan dentro de áreas bajo el efecto de la isla de calor urbana (UHI) (es decir, temperaturas más altas en las áreas urbanas que en el entorno rural debido al hormigón y el asfalto, las actividades humanas y la falta de vegetación sombreada). Las actividades físicamente exigentes de los trabajadores de la construcción aumentan su tasa metabólica y la generación de calor interno, lo que en última instancia resulta en más estrés por calor. Durante la ola de calor del verano de 2022 en Francia, se notificaron siete accidentes mortales en el trabajo con un posible vínculo con el clima caluroso, incluidas tres muertes en el sector de la construcción.
2.3 Agricultores y actividad de pastoreo
La población agrícola de la UE se enfrenta a riesgos especialmente graves derivados del cambio climático, incluidas las enfermedades renales relacionadas con el calor y otras enfermedades, dada la edad de mayor edad, por lo tanto, la alta vulnerabilidad de los agricultores de la UE donde un tercio tiene más de 65 años.
Los agricultores, trabajadores de la actividad del pastoreo y los trabajadores forestales trabajan en áreas con bosques, arbustos o hierba alta, donde prosperan las garrapatas e insectos portadores de patógenos. Los trabajadores corren cada vez más el riesgo de contraer enfermedades transmitidas por vectores como la enfermedad de Lyme y la encefalitis transmitida por garrapatas.
2.4 Trabajadores de interior
Los trabajadores de interiores también están en riesgo de estrés climático que puede aumentar durante las olas de calor, especialmente aquellos que trabajan en edificios mal refrigerados o en entornos con alta producción de calor industrial, realizan trabajos físicos pesados o deben usar EPI en condiciones de calor. Esto incluye los sectores de la electricidad, el suministro de gas y agua y la fabricación (por ejemplo, de metales)
Las altas temperaturas también aumentan los niveles de CO2 en interiores que pueden reducir las capacidades cognitivas. «Las altas temperaturas en combinación con los contaminantes del aire en interiores también pueden empeorar el llamado «síndrome del edificio enfermo”
2.5 Médicos, personal sanitario, colectivo envejecido
Para los trabajadores de la salud, el uso de EPI en condiciones de calor puede contribuir involuntariamente al estrés por calor. En un estudio realizado entre profesionales de la salud en Alemania, más del 95 % de las enfermeras encuestadas que trabajaban con pacientes con COVID y que usaban EPI informaron de agotamiento durante el clima cálido y 93 % y 86 %, respectivamente, informaron de problemas respiratorios y deterioro de la concentración. La alta demanda de atención médica durante las olas de calor puede dar lugar a una alta carga de trabajo, condiciones estresantes y físicamente desafiantes para los trabajadores de la salud. Además, el personal sanitario europeo está envejeciendo, por lo que se hace más vulnerable al estrés por calor y a otros riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3 ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS A LA REFORMA Y SU DEFECTUOSA TÉCNICA JURÍDICA DEL RDL 4/2023, DE 11 DE MAYO
En respuesta a las situaciones de puesta en peligro que sufre el trabajador en estos entornos laborales frente al calor, en España se hace presente el conocido Real Decreto Ley 4/2023, de 11 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, un RD nacido en respuesta a la continua sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario, que determina soluciones como el uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y otras en materia de prevención de riesgos laborales en los citados episodios de elevadas temperaturas, y es preciso llegados a este punto señalar una serie de breves consideraciones sobre la utilidad y técnica legislativa usadas para la elaboración de este RD de eficacia muy discutible.
En este sentido, Real Decreto Ley 4/2023 en su preámbulo tras una muy amplia declaración de intenciones plasmada en una dilatada Exposición de Motivos que ocupa menos de la mitad del texto normativo, comienza advirtiendo su potencial escasa utilidad señalando que “ninguna de estas medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelación pues ni la afección climática que se describe… se podía conocer con antelación”, (es decir, el tiempo es variable), y continúa señalando, (…) “si bien los Poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia e, incluso en los casos en que podría tomarse en consideración un calendario previo, como el relacionado con obligaciones y cambios normativos, es la concurrencia de estos factores lo que justifica adoptar las medidas por este medio”. Para terminar, estableciendo que, “El único modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que, en cualquier otro mecanismo, los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas”. Excusas que respecto a la cuestión aquí tratada caen por su propio peso, pues ni el problema es absolutamente nuevo ni la propia alusión a muertes acontecidas en el pasado (verano de 2022), exigían acometer la modificación por esta vía .
La controversia que origina la aplicación de esta norma reglamentaria viene dada por perceptible (ya desde el principio y persistente) pereza legislativa centrada en no adaptar la presente LPRL a los citados efectos negativos que ocasiona las condiciones meteorológicas adversas a la salud de estos colectivos de trabajadores frente al calor que ocasiona el nuevo y grave entorno climático. Y es en este sentido que, el legislador se limita a elaborar una normativa caracterizada por la heterogeneidad de materias tratadas, la urgencia, la parcialidad y la insuficiencia.
De manera contrastada a este hecho, si a nivel europeo se hace alarma sobre la urgencia de regular el calor en el trabajo , con datos alarmantes sobre la subida de las temperaturas en nuestro continente frente a otras zonas del planeta, y reclamando la aprobación de dedicada a esta cuestión, aún no se sabe por qué esta grave cuestión, está siendo afrontada en España de forma muy tangencial a través de la reforma del RD 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo, y enmarcándola tanto en la Estrategia española (2023-2027) como en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Lo que no es entendible es el por qué en lugar de reformar el propio RD se acuda a la vía del RDL, más teniendo en cuenta que se halla a la espera de una actualización a nivel europeo, como anuncia el Marco estratégico UE.
El RDL 4/2023, posee un triple objetivo a cumplir según dispone su art.3, que es desarrollado a lo largo de su articulado:
1º- Establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado.
2º- Paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023 (…)
3º- Establecer determinadas medidas en materia de transportes y de seguridad laboral .
En cuanto a este citado tercer apartado, su desarrollo se encuentra en la DF 1ª, que introduce dos modificaciones con relación al trabajo al aire libre o en locales abiertos en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La primera modificación va encaminada a la eliminación de la necesaria y vieja deficiente regulación prevista en el apdo.5 del anexo III, que señalaba que “en la medida de lo posible” debían tomarse medidas para que los trabajadores pudieran protegerse de las inclemencias climáticas en los lugares de trabajo al aire libre y locales de trabajo que no pudieran quedar cerrados. Estas expresiones ambiguas, lejos de una formulación correcta de lo que debe de determinarse como una obligación preventiva, disponía que “en la medida de lo posible”, la empresa -aunque no se mencionase en la previsión normativa- era quien debía tomar medidas para que los trabajadores por sí mismos y sin ayuda del empresario, pudieran protegerse de las inclemencias climáticas en los lugares de trabajo al aire libre y locales de trabajo que no pudieran quedar cerrados.
En cuanto a la segunda modificación, establece las nuevas previsiones reguladoras, que se introducen en la norma de 1997 concretamente en la introducción en la DF primera del RDL de una DA (única) intitulada “condiciones ambientales en el trabajo al aire libre” que, pese a su aparente simplicidad, plantea algunas dificultades interpretativas, dejando ciertas cuestiones muy abiertas y un amplio margen de maniobra, poniendo en duda la efectividad de la Reforma. Ésta está dotada de cuatro apartados muy mal sistematizados por su contenido-, comenzando bajo la rúbrica “Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre”, que se aplica a todos los lugares de trabajos, incluidos los que se configuran por la propia norma como excepcionados de aplicación en el art.1.2, según indica el apdo.4. La conexión de los dos primeros apartados se evidencia al observarse una identidad objetiva entre ellos. En este sentido, en virtud del apdo.1, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas cuando, como ya anuncia el título de la disposición, se desarrollen trabajos al aire libre, y también, según indica el precepto, cuando por la actividad desarrollada, los lugares de trabajo no puedan quedar cerrados.
A tenor de lo expresado, para el RDL “resulta extraordinario y urgente actuar frente al riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que éstos concurran, adoptando las medidas necesarias que preserven la salud y la seguridad de las personas trabajadoras”. Considerando que en línea con lo expresado deben introducirse modificaciones precisas para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con el objetivo básico de garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación práctica efectiva y aseguren el cumplimiento de un nivel adecuado del deber de seguridad.
Es necesario avisar con carácter previo que, aunque sucede en la regulación precedente, este precepto no aclara que medidas son las que deben de aplicarse y no menciona de forma expresa a la empresa como sujeto obligado, sin duda, la diferencia de tono entre previa y nueva formulación es evidente, al abandonar la actual la fórmula de “obligación descafeinada”, casi potestativa, que la referencia a “en la medida de lo posible” de la regulación derogada sugería.
El segundo apartado posee dos aspectos a mencionar, el primero es una continuación del primer apartado, donde se aclara en base a qué se adoptarán las medidas referenciadas, indicando que estas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que además de los fenómenos mencionados tomará en consideración las características de la tarea que se desarrolle y las peculiaridades personales, así como el estado de salud conocido de la persona trabajadora. En esta sección se evidencia la auténtica condición los riesgos laborales en relación el medio ambiente, y coherentemente, someterlos a las obligaciones previstas en la LPRL, que comienzan con la evaluación de riesgos, que ha de tener en cuenta el riesgo y las condiciones del trabajo a desarrollar y de la persona que lo realice (art.16.2,a LPRL).
En cuanto al segundo aspecto, y como señala Miñarro Yanini, “supone introducir una circunstancia adicional, pues parte del supuesto de que las medidas adoptadas para garantizar la protección sean insuficientes. En tal caso, con referencia al art.23 RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, señala que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
Puede deducirse que el RD, cuando se refiere a fenómenos climáticos que se producen a ciertas horas intente crear una previsión para la protección frente al calor estival de las horas centrales del día. El precepto recuerda (puesto que la previsión es aplicable en tales casos con independencia de esta remisión) que en estas situaciones es aplicable la limitación o reducción de la exposición al riesgo prevista en el art.23 del RD 1561/1995, si bien prefiere aludir a la “prohibición”, seguramente por la mayor rotundidad que inspira. Los convenios colectivos habrán de concretar esta previsión, como ya hacen en algunos casos.
Por lo demás, contempla el apdo.3 el supuesto de la emisión por parte de la AEMET, de un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo. En estas situaciones, El RD prevé que, si las medidas preventivas anteriores no fuesen efectivas resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. A pesar de ser esta una situación que debiera ser excepcional cada vez será más frecuente en los últimos tiempos al ser el cambio climático un camino sin retorno que cada vez irá agravándose aún más si los estados de economías capitalistas no establecen medidas para frenarlo. No obstante, y ya en convenios del sur de España, Andalucía, la moderación del trabajo según las horas del día en estas circunstancias son una realidad.
4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
A tenor de la crítica expresada, a pesar de que el RDL 4/2023 realice conexiones del ambiente interno y externo de trabajo a efectos de seguridad y salud laboral, e incida en la integración de los riesgos laborales medioambientales, que se incrementan y agravan por efecto del cambio climático, en el amplio deber de protección de la empresa (art.14.1 LPRL), se hace necesaria una evolución normativa en el marco de la actualización de la LPRL también en clave de sostenibilidad, aparte de adopción de medidas para sectores específicos como el agrario o los descritos en el primer epígrafe de esta comunicación. En este sentido, parece conveniente la reordenación, reubicación en su texto y concreción de las previsiones del RDL 4/2023, aderezados de una cierta simplificación normativa, con un esfuerzo de revisión y compilación de normas específicas. La trivialización de riesgos o la ausencia de atención práctica son asumibles en un mundo laboral en plena transformación. No es acertado deducir que las respuestas se encuentren en el aplicar de manera taxativa de una LPRL que da muestras de obsolescencia e incoherencias con las nuevas realidades empresariales y sociales, con el peligro de provocar ciertos efectos perversos”.
Entrando en propuestas más tangibles, debería replantearse el ámbito de aplicación de la LPRL, a fin de comprender las circunstancias medioambientales reales que está conllevando este cambio climático severo, así como los efectos nocivos sobre los trabajadores.
Por otra parte, sería aconsejable completar la regulación sobre el contenido y las propias metodologías para la evaluación de riesgos, con una mayor participación de los trabajadores; mejoras en la regulación de la prevención de riesgos en la externalización preventiva, incluido el cómputo de los trabajadores de las empresas contratistas -al menos parcialmente- a efectos de las obligaciones de la principal, así como inclusión de algunos autónomos y TRADE en la LPRL.
[1] Esta comunicación ha sido realizada en el seno del Proyecto del plan nacional de investigación DESCARBONIZACION Y RELACIONES JURIDICAS DE PRODUCCION: POLITICAS Y ACUERDOS DE TRANSICION JUSTA EN UN CONTEXTO DIGITAL PID2021-124031NB-C44. ( 22022 ) IP: Antonio Márquez Prieto.